El Tribunal de Apelaciones de 11º Turno confirmó por unanimidad, el pasado lunes, la condena a tres años de penitenciaría impuesta a AA (identidad reservada) como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados, cometidos contra una vecina cuando la víctima tenía entre 6 y 8 años de edad.
La sentencia de segunda instancia, redactada por el ministro Dr. Marcelo Malvar Juncal, ratificó en todos sus términos la decisión dictada en primera instancia el 3 de febrero de 2025 por la jueza Dra. Sylvana García Noroya, titular del Juzgado Letrado de Maldonado de 11º Turno.
Los hechos ocurrieron aproximadamente entre los años 2006 y 2008 en un barrio de Maldonado. AA, que era vecino de la familia de la víctima (BB), invitaba a la menor a su casa con la excusa de jugar con su hijo pequeño. Una vez allí, la obligaba a observar videos pornográficos, la fotografiaba desnuda y cometía abusos sexuales de manera reiterada. Años más tarde, cuando el condenado se mudó temporalmente a la vivienda de la víctima tras separarse de su pareja, fue sorprendido espiándola a través de un agujero practicado en la pared.
Planteos rechazados
La defensa, ejercida por el Dr. Pablo Piacenti, había apelado la sentencia de primera instancia argumentando insuficiencia probatoria, valoración errónea de la prueba, admisión de testimonios de oídas, prescripción de parte de los hechos y supuesta indefensión procesal. Todos los planteos fueron rechazados de plano por el Tribunal de Apelaciones.
Entre los fundamentos más destacados de la confirmación se encuentran:
La declaración de la víctima resultó clara, coherente y persistente en el tiempo, respaldada por la pericia psicológica realizada en diciembre de 2017 por la Lic. Cecilia Bonari (Instituto Técnico Forense), quien descartó toda posibilidad de fabulación y explicó las lagunas temporales como habituales en víctimas de abusos prolongados en la infancia.
Existencia de indicios periféricos de veracidad: revelaciones tempranas realizadas a compañeros de escuela y a un exnovio, rechazo patológico al aroma de un jabón específico (asociado a los baños forzados posteriores a los abusos) y conductas sexuales inapropiadas del condenado que fueron corroboradas por varios testigos.
La prescripción fue correctamente desestimada, al confirmar el mismo Tribunal en resolución firme del año 2023 que la denuncia formulada en 2016 interrumpió el plazo y que varios de los abusos se extendieron a fechas no prescriptas.
La fiscal de 4º Turno, Dra. Carolina Dean, había solicitado la confirmación íntegra de la sentencia. Con esta decisión, la condena a tres años de prisión efectiva queda firme en segunda instancia. AA deberá ingresar a cumplir la penitenciaría, toda vez que la sentencia solo admite recurso extraordinario de casación ante la Suprema Corte de Justicia.











