Justicia condenó al Poder Judicial a indemnizar al abogado Carlos Curbelo Tammaro por prisión preventiva indebida

Todo comenzó en 2009, cuando el entonces juez penal Federico Álvarez Petraglia, con requisitoria del fiscal Diego Pérez, procesó con prisión a Curbelo en el marco de una megacausa de lavado de activos relacionada con el empresario José Luis Suárez Rodríguez

El Juzgado Contencioso Administrativo de 4º Turno, a cargo del juez Carlos Aguirre, dictó el pasado jueves 27 de noviembre sentencia definitiva y condenó al Poder Judicial a reparar al abogado Carlos Curbelo Tammaro por los daños causados por una prisión preventiva que duró casi dos años y que terminó en sobreseimiento total. El 26 de noviembre de 2009, el entonces juez penal Federico Álvarez Petraglia, con requisitoria del fiscal Diego Pérez, procesó con prisión a Curbelo en una megacausa de lavado de activos vinculada al empresario José Luis Suárez Rodríguez. El abogado permaneció 692 días privado de libertad: primero en prisión efectiva y luego en arresto domiciliario, hasta su excarcelación el 18 de octubre de 2011.
El sobreseimiento definitivo llegó recién el 27 de febrero de 2023.Curbelo demandó al Poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación por responsabilidad estatal en dos vías: la objetiva (automática) del artículo 4 de la Ley 15.859, que indemniza cuando hay prisión preventiva sin condena posterior igual o más grave, y la subjetiva por error inexcusable de los magistrados (artículo 24 de la Constitución). Alegó aplicación retroactiva de la Ley 18.494 de 2009 (que habilitó acuerdos con colaboradores y endureció delitos), valoración de prueba ilícita y falsedades en el procesamiento confirmado por el Tribunal de Apelaciones.
Pidió daño moral de 10 Unidades Reajustables por día preso (unos US$ 27.680) más US$ 300.000 por sufrimiento espiritual, pérdida de prestigio y cargos políticos, y más de un millón de dólares por lucro cesante según pericia contable.

El juez Aguirre resolvió lo siguiente:

•Solo el Poder Judicial es responsable. Rechazó incluir a la Fiscalía porque la decisión de procesar y privar de libertad es exclusivamente del juez; el fiscal solo formula la requisitoria.

•Rechazó por completo la responsabilidad subjetiva por error inexcusable. Tras revisar exhaustivamente el expediente penal original, concluyó que en 2009 y 2011 existían elementos suficientes para procesar con prisión y que el Tribunal de Apelaciones lo había confirmado fundadamente. El sobreseimiento de 2023 se debió a tres motivos posteriores: la aplicación retroactiva de una ley más benigna de 2017 que excluyó el asesoramiento profesional del delito de lavado, la exclusión de testimonios de colaboradores por ser más gravosos, y la falta de encuadre típico en algunos hechos (específicamente la inversión en la Torre Malvínas y la entrega de US$ 10.000 a otro abogado). Para el magistrado, esos cambios normativos y criterios posteriores no convierten la decisión de entonces en error inexcusable: los jueces actuaron conforme al derecho y la prueba vigente en su momento.

•Sí acogió parcialmente la responsabilidad objetiva de la Ley 15.859. Aunque parte del sobreseimiento se basó en ley más benigna y exclusión de prueba, el juez entendió que los dos hechos mencionados (inversión en Torre Malvínas y entrega de US$ 10.000) no entran en las excepciones que la ley establece para no indemnizar. Por eso condenó al pago de daño moral, pero solo por el período de prisión efectiva (desde el 26/11/2009 hasta abril de 2010, cuando pasó a arresto domiciliario). Cuantificó US$ 40 por día con intereses desde la sentencia, postergando la liquidación exacta a un incidente posterior porque no está precisada la fecha exacta del cese de la prisión efectiva.

•Rechazó totalmente el daño moral por el arresto domiciliario (adhirió a la tesis restrictiva de que no equivale a prisión efectiva), el daño moral adicional reclamado y el lucro cesante, porque se calculó como pérdida total y cierta de ingresos cuando la figura de pérdida de chance exige probar una probabilidad razonable.
Las costas se impusieron en el orden causado (cada parte paga sus propios gastos), sin especial condena en costas, y reguló honorarios fictos en $40.000.La sentencia, que supera las 70 páginas, marca un nuevo precedente: cuando el sobreseimiento llega años después por cambios legislativos y probatorios favorables, el Estado debe responder objetivamente, pero la indemnización se limita estrictamente al tiempo de reclusión efectiva en penitenciaría y no se considera “error inexcusable” haber aplicado la normativa que regía al momento del procesamiento.

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