Tribunal de Apelaciones ordena demolición de construcciones irregulares en El Tesoro

El caso se inició en 2020, cuando la IDM denunció ocupaciones y edificaciones sin permiso en terrenos de dominio público destinados a espacios libres

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno revocó una sentencia de primera instancia y dispuso la demolición de construcciones irregulares levantadas en los padrones 12.797, 12.798, 12.799 y 12.779 de la localidad El Tesoro.
La resolución ampara la demanda presentada por la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) contra Gladys Fernández, Virginia Viera y los herederos de Julio Boggio, con base en el artículo 69 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
El caso se inició en 2020 (IUE: 293-708/2020), cuando la IDM denunció ocupaciones y edificaciones sin permiso en terrenos de dominio público destinados a espacios libres. La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de noviembre de 2024 por el Juez Letrado de Maldonado de 5º Turno, Dr. Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, había desestimado la demanda por considerar que no se alegaron con precisión las infracciones, aunque reconoció el carácter público de los padrones.

Apelaciones
La IDM apeló el fallo, argumentando que, al tratarse de bienes de dominio público (inalienables e imprescriptibles), cualquier construcción particular viola la ley sin necesidad de mayores detalles. Presentó como prueba el expediente administrativo 2016-88-01-12897, con inspecciones, fotografías y la ausencia de permisos por parte de los demandados.
Los demandados también apelaron, negando el carácter público de los terrenos y alegando omisiones en la prueba registral del padrón original 1542, sosteniendo que la carga probatoria correspondía a la Intendencia.
En sentencia definitiva firmada por las ministras Dra. Cecilia Schroeder Rius (redactora), Dra. Gabriela Rodríguez Marichal y Dra. Analía García Obregón, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia. Confirmó que los padrones derivan del fraccionamiento del padrón 1542, destinados expresamente a espacios libres, y que fueron transferidos de pleno derecho a la IDM por el artículo 283 de la Ley 19.149 y normativas anteriores (Decreto-Ley 14.530).
El fallo subraya que “los bienes de dominio público no pueden ser objeto de posesión por particulares”, citando artículos del Código Civil (477, 1193 y 1282). Desestimó los agravios de los demandados y distribuyó las costas por su orden. No se prevé indemnización ni condena especial. La Intendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la demolición. La decisión es ejecutoria, aunque los afectados aún podrían recurrir ante la Suprema Corte de Justicia.

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