Tribunal confirma sanción a chofer de OSE por extravío de 500 kilos de ceniza de soda

En su declaración negó haber extraviado el producto, pero tampoco aportó pruebas que desvirtuaran el faltante ni justificaran su responsabilidad exclusiva

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) el pasado 5 de marzo desestimó por unanimidad la acción de nulidad interpuesta por un funcionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y confirmó la suspensión de 120 días sin goce de sueldo que le fue aplicada por no entregar 500 kilos de ceniza de soda destinados a la usina de Aiguá.
El chofer, que se desempeña en OSE desde 1982 y acumulaba más de cuatro décadas sin ninguna sanción, fue acusado de extraviar el material químico. Según los antecedentes administrativos, el 16 de agosto de 2022 retiró de una empresa proveedora 1.000 kilos de ceniza de soda con destino a Aguas Dulces (Rocha), además de 500 kilos de ceniza de soda y 1.000 kilos de sulfato en polvo para la planta de Aiguá.
Al día siguiente entregó parte de la carga en Aguas Dulces, pero no existe documentación que acredite la recepción de los 500 kilos de ceniza de soda en Aiguá. El sumario administrativo determinó que el funcionario no pudo explicar qué ocurrió con esa porción de la carga. En su declaración negó haber extraviado el producto, pero tampoco aportó pruebas que desvirtuaran el faltante ni justificaran su responsabilidad exclusiva. La instrucción concluyó que el chofer incumplió sus deberes funcionales al no controlar la descarga ni denunciar la falta en el momento.

Falta de diligencia
El TCA, con ponencia del ministro redactor Dr. Ángel Cal, rechazó los argumentos del demandante. Consideró que no se violó el debido proceso: el funcionario fue notificado del sumario en marzo de 2022 y tuvo casi seis meses para designar abogado antes de su declaración y las diligencias de prueba en Aguas Dulces y Aiguá. “No obró de acuerdo con el imperativo de su propio interés”, señaló la sentencia.
Asimismo, el tribunal validó la prueba rendida: no hay remitos ni testigos que acrediten la entrega en Aiguá, y el actor “no logró dar explicaciones creíbles sobre el faltante”. Los ministros destacaron que, aunque el faltante se constató días después, ello no exime la falta de diligencia del chofer, quien tenía años de experiencia en el transporte de materiales críticos.
En cuanto a la sanción, el TCA ratificó que es proporcional al perjuicio económico para la Administración y a la gravedad de la falta. “La elección de la reprimenda resulta, en principio, de resorte de la Administración”, recordó el fallo, citando jurisprudencia reiterada.
Con esta decisión, queda firme la suspensión de 120 días aplicada por resolución del Directorio de OSE Nº 1451/2023. El expediente será archivado y los antecedentes administrativos devueltos a la estatal.
La sentencia, fechada este 5 de marzo, pone fin a más de tres años de proceso.

Ceniza de soda
La ceniza de soda (carbonato de sodio) es un compuesto químico clave en el tratamiento de agua potable y residual. Se trata de carbonato de sodio anhidr, un polvo blanco soluble en agua, también conocido como “soda ash”, “ceniza de sosa” o “álcali ligero”. Es una sal alcalina que, al disolverse, genera iones carbonato y eleva el pH del agua.