
En un fallo dictado el pasado lunes 27 de abril, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó la resolución de primera instancia que había impuesto medidas cautelares alternativas a la prisión para un hombre imputado por un delito continuado de violencia doméstica agravada en concurso formal con lesiones agravadas. La Sala, por unanimidad, ordenó la prisión preventiva del sujeto hasta el 27 de julio de 2026, al considerar que los riesgos para la integridad física y psicológica de la ex pareja y sus hijas no podían ser conjurados con medidas menos gravosas.
El caso, que ocurrió en San Carlos, tiene su génesis en dos episodios de extrema violencia documentados a mediados de 2025. Según la investigación fiscal, el 2 de julio de ese año, el imputado, identificado como A. A., se presentó en el domicilio de su expareja, B. B., donde la agredió verbal y físicamente. “La acorraló contra la pared, le dio golpes de puño, patadas e incluso la amenazó con un arma blanca, diciéndole que la iba a matar frente a sus hijas”, consigna el fallo. Un informe forense corroboró lesiones compatibles con la presión de una hoja de arma blanca contra el cuello de la víctima.
El segundo hecho, ocurrido el 21 de diciembre de 2025, elevó la gravedad del cuadro. La mujer concurrió al domicilio del agresor para retirar a sus hijas menores. Allí, según el relato judicial, el hombre la ingresó a la fuerza a la vivienda y la obligó a mantener relaciones sexuales. El examen forense posterior constató “lesiones agudas en el introito compatibles con el relato de abuso sexual”. La pericia de riesgo realizada en la sede de familia calificó el peligro como “alto”, advirtiendo que podría agravarse si el vínculo se mantenía.
Medidas ineficaces
Inicialmente, la jueza de primera instancia, Dra. Stefania Vittori, había dispuesto medidas alternativas: fijación de domicilio, presentación semanal ante la seccional policial, prohibición de comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros, y colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera) por 180 días. Sin embargo, la Fiscalía de San Carlos de 2° Turno, representada por las Dras. Mabel Brites y Mariana Acuña, apeló la decisión, argumentando que esas medidas ya habían demostrado ser ineficaces.
La fiscalía reveló durante la audiencia que el imputado registraba múltiples incumplimientos con la tobillera desde su colocación en diciembre de 2025. Se constataron transgresiones por batería baja, desconexiones y al menos dos invasiones a la zona de exclusión, justificadas por el imputado como “estar trabajando”. Además, la víctima había señalado unos quince incumplimientos en la comunicación que no fueron adecuadamente valorados. “El dispositivo no es la medida para conculcar el riesgo para la víctima. Ya evidentemente falló”, sostuvo la fiscalía.
Hostigamiento
La defensa, a cargo de la Dra. Leticia Villar, intentó mantener las medidas alternativas, argumentando la primariedad del imputado, su arraigo y que no hubo nuevas denuncias desde la colocación del dispositivo. No obstante, el tribunal de alzada, integrado por las ministras Dolores Sánchez De León y Graciela Eustachio Colombo, y el ministro Marcelo Malvar Juncal, consideró que la violencia había escalado de manera sostenida. “La violencia fue la forma de relacionarse con la víctima. Ninguna de las medidas impuestas ha frenado el hostigamiento del agresor”, señaló la resolución.
Los jueces enfatizaron que los hijos de la pareja también deben ser considerados víctimas secundarias, expuestos a situaciones de terror. Al revocar las medidas previas y disponer la prisión preventiva, el tribunal concluyó que solo el encarcelamiento del imputado puede garantizar la seguridad de la mujer y el éxito de la investigación, que aún debe tomar declaración anticipada a la víctima y a los peritos intervinientes. La prisión preventiva regirá hasta el 27 de julio de 2026, sin perjuicio de eventuales sustituciones o ceses solicitados por las partes.











