
El intendente Miguel Abella presentó el sábado pasado el Presupuesto Quinquenal de Sueldos, Gastos e Inversión para el período 2026-2030, un documento que incluye reformas clave en contrataciones administrativas y medidas para reducir la burocracia.
Estas normas buscan fomentar el desarrollo local y agilizar trámites, beneficiando a empresas y ciudadanos del departamento. Analizamos las principales disposiciones de las Secciones V y VI, que marcan un giro hacia la eficiencia y el apoyo a lo propio.
En la Sección V, titulada “Normas de Contratación Administrativa”, se establece un margen de preferencia del 4% para bienes, servicios y obras públicas ofrecidos por empresas radicadas en Maldonado. Este beneficio se aplicará en todos los procedimientos competitivos de contratación pública, siempre que las compañías no tengan antecedentes negativos con la Intendencia.
Según el Artículo 36, este margen se usará para comparar precios en las ofertas, dando ventaja a las firmas locales. El Artículo 37 detalla que el 4% se calcula sobre el precio total y es condicionado a un historial limpio. Además, debe figurar explícitamente en los Pliegos de Bases y Condiciones (Artículo 38), asegurando transparencia.
Se define como “empresas radicadas” a aquellas con domicilio fiscal originario en el departamento (Artículo 39). Esto apunta a impulsar la economía local, priorizando proveedores cercanos en licitaciones. El Ejecutivo Departamental, liderado por Abella, queda facultado para reglamentar estas normas (Artículo 40), lo que podría incluir detalles sobre verificación de domicilios o excepciones.
Desburocratización
La Sección VI, “Normas sobre Desburocratización”, divide en dos capítulos innovaciones para simplificar la administración. El Capítulo I introduce el “silencio administrativo positivo” (Artículo 41). Esto significa que, si la Intendencia no responde en el plazo reglamentario a una petición legítima, se considerará aprobada tácitamente.
El intendente podrá definir casos, condiciones y plazos vía reglamentación, priorizando respuestas oportunas y responsabilidades para funcionarios que incumplan. Esta herramienta, común en países con administraciones ágiles, busca reducir demoras que afectan a vecinos en trámites como licencias o autorizaciones.
El Capítulo II habilita permisos de construcción “autogestionados” (Artículo 42), un procedimiento simplificado para obras que no requieran excepciones normativas (Artículo 43). Aplica a viviendas categorías A y B (hasta 150 m²) en régimen común o propiedad horizontal por Ley 10.751 (Artículo 44).Quedan excluidos: locales comerciales, residencias en urbanizaciones por Ley 17.292, padrones cautelados o con fragilidad ecosistémica, obras needing autorización ambiental del Ministerio de Ambiente, o casos con razones técnicas fundadas (Artículo 45).El proceso es sencillo: titular y técnico responsable presentan declaración jurada, formulario y documentación, afirmando cumplimiento de normas urbanísticas, sanitarias y de habitabilidad y bajo juramento penal, con sanciones posibles. Una vez pagado y documentado, el permiso se aprueba automáticamente. Sin embargo, la Intendencia puede inspeccionar y revocar si detecta incumplimientos.
Sobre estas reformas, que responden a demandas de desburocratización, Abella dijo: “Buscamos una administración más cercana, que impulse lo local y elimine trabas innecesarias”.











