“Autonomía departamental”, por José L. Rapetti Tassano

La autonomía de los Departamentos está soportando un nuevo embate centralista capitalino. Cualquier hecho es motivo aprovechable para tratar de recuperar los antiguos beneficios resultantes de la producción de los recursos generados en el Interior. Es claro, desde Montevideo se reciben los recursos y ellos desde allí los administran. Y lo peor es que nos entregan lo que el Gobierno Central decide al amparo de normas que buscamos que sean equilibradas, pero no expoliativas de “los Departamentos de campaña”. Las necesidades, muchas veces urgencias, que tienen los servicios públicos que debe atender directamente el Estado son cubiertos por los Intendentes Departamentales porque aquellos llegan tarde o nunca.
La asistencia de las Intendencias proporcionando inmuebles y otros bienes a organismos del Gobierno Nacional, que nunca tienen previsiones presupuestales para su funcionamiento y extensión de actividades, pero que la gente necesita, son transferencias de recursos propios de las Intendencias y no parecen ser tenidos en cuenta por aquellos críticos que solo ven su parcela.
También algunas decisiones de autoridades centrales son altamente discrecionales, una conducta gubernativa que ha sido habitual en los tres lemas partidarios que han gobernado el Uruguay desde el retorno a la Democracia. Lo curioso de estas posturas, es que casi todos los sectores que componen los Partidos se manifiestan en favor de la descentralización.
No importa quiénes son los que disparan esos dardos, porque hasta algunos politólogos han manifestado que los Intendentes “son de la B”, así como en el fútbol, porque no pueden estar a un nivel nacional o de la “A”. Debemos recordar que un columnista de un órgano de prensa montevideano, años atrás (2012), tituló un artículo “Intendencias S.A.”
En dicho artículo hizo unas comparaciones en el mismo sentido diminutorio que el mencionado politólogo, pero tan o más agraviante que éste, como refiriéndose a Intendencias dijo: “Bar Flores”, “Cantina Durazno” o “Almacén Rivera”. En ambos casos el agravio va a los Gobiernos Departamentales y a los pobladores, a la gente “de afuera”. Una lástima eso, se emplea energía en una soberbia absurda, ofensiva y fatua.

AUTONOMÍA-DESCENTRALIZACIÓN
Vamos a unos de conceptos
extraídos de reconocidos
Profesores de Derecho.

1)-Enrique SAYAGUÉS LASO: “El proceso de descentralización administrativa gira alrededor de dos elementos fundamentales: por un lado el traspaso de poderes de administración a los órganos descentralizados; por otro lado, el contralor que la autoridad central ejerce sobre dichos órganos”. Agregamos que surge de las potestades que las normas jurídicas establezcan, sea la Constitución o la Ley en su caso. No hay descentralización sin una persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, como el caso de personas jurídicas de derecho público aludidas.Otros casos se toman como descentralización y se trata de meras desconcentraciones administrativas al carecer de personería jurídica.
2)-Gonzalo AGUIRRE RAMÍREZ : “La autonomía supone un traspaso de determinados poderes jurídicos (de administración y de legislación), de una persona jurídica a otra que se crea por acto constitucional o legislativo en la materia propia de su especialidad orgánica”.
3)-Prof. Alberto DEMICHELLI (escribía ya en 1929): “En nuestra tradición política, los departamentos constituyen hechos reales, condensaciones sociales y políticas, dotados de específica personalidad. Estos núcleos locales de vida propia son, en verdad, anteriores al acto constituyente. Por tal modo, su reconocimiento constitucional estaba implícitamente impuesto por su propia personalidad sustantiva.” “Es verdad que en la abstracción de los principios constitucionales de 1830, los departamentos eran meras dependencias administrativas, jerarquizadas al Gobierno Central. Pero, el desarrollo de la vida nacional, elevó bien pronto el problema administrativo de los municipios departamentales, al rango de problema político. Las fuerzas vivas del Estado rompieron fácilmente los moldes cristalizados del constitucionalismo unitario. La autonomía departamental- mera aspiración política en un principio- fue luego recogida en nuestra legislación orgánica municipal, más o menos al margen de la Constitución de 1830”. “La evolución se explica sin dificultad. AL DESARROLLAR SU VIDA PROPIA, LOS DEPARTAMENTOS FORMARON CONCIENCIA REGIONAL”. “Con el desarrollo fecundo del FEDERALISMO, los departamentos impusieron, al fin, su ley al Estado. ADQUIRIERON PERSONALIDAD, Y OBTUVIERON CIERTO GRADO DE LEGISLACIÓN AUTONÓMICA, QUE TERMINA LUEGO EN EL CONSTITUCIONALISMO SEMI FEDERAL DE 1917”. “En suma, a través de un siglo de vida los departamentos se han convertido en realidades políticas efectivas de nuestro vivir político y social, en hechos políticos concretos y condensados. Trátase de formaciones locales dotadas de propia y sustantiva personalidad, vigorizada por el espíritu regionalista que los anima y por sus arraigados vínculos políticos”. El Doctor Demichelli además de un destacado docente de Derecho Constitucional, reunía la condición de hombre que actuaba y conocía la realidad política del País. Por eso sus conceptos en ambos planos revisten una importancia muy actual, aún casi un siglo de haberlos escrito.
FEDERALES – ARTIGAS trajo la idea de la voluntad autonómica de los pueblos por saberse capaces de elegir su destino, tomando como esencia de su doctrina la libertad y el respeto por las ideas de cada uno. El enemigo de Artigas fue el unitarismo porteño, símbolo de la centralización del poder. Autonomía es diferente a federalismo porque este encierra un grado mayor de poder de decisión con aproximación a una soberanía casi total, en tanto que en la autonomía no hay soberanía sino ciertas potestades atribuidas por un mismo texto constitucional del Estado.
Oponerse a la autonomía es oponerse a la sustancia del concepto de federal y por consiguiente anti artiguista. Las pretensiones de élites culturales, económicas y de gobiernos centralizadores unitariossiempre apuntan al ejercicio del poder con desborde autoritario. Ello supone la eliminación del equilibrio de fuerzas que se mueven en una Sociedad. La Centralización de ideas y formas de conductas sociales imprimen a la comunidad un sello de dogmatismo, que es propio de quienes tienen el temor a la confrontación de ideas y a la creatividad humana. Esas son sociedades paralizadas, cuya quietud solo favorece el desánimo, el atraso. Mientras que quienes se forman culturalmente en una educación objetiva, que anima el espíritu crítico, si su país cae en un centralismo de ideas, sienten que se les ha ceñido el yugo de la obediencia. La ignorancia de los déspotas los hace creer que solo ellos tienen la verdad y el derecho de conducir al pueblo. Al fin, el despotismo, que se soporta en el dogmatismo, encierra el temor a la razón y a la voluntad de los hombres de pensamiento libre.

Comments are closed.