Confirman sentencia que mantiene los embargos por 26 millones de dólares contra Balcedo y Fiege

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó la resolución que rechazó el pedido de la defensa del sindicalista argentino Marcelo Balcedo y su esposa Paola Fiege para anular las medidas cautelares que pesan sobre sus bienes en Uruguay, y que además pretendía reducir el monto de los embargos de 26 millones de dólares al equivalente del perjuicio fijado por la Justicia argentina.

La sentencia, dictada el 31 de agosto por la Sala integrada por las Dras. Graciela Eustachio Colombo (redactora), Dolores Sánchez De León y el Dr. Marcelo Malvar Juncal, confirma así lo resuelto en primera instancia por la jueza del Juzgado Letrado de Crimen Organizado de 2º Turno, Diovanet Olivera, con dictamen favorable de la fiscal Ana Roses.
El expediente se originó en un incidente de nulidad presentado por el defensor Fernando Torres, quien argumentó que la sentencia de primera instancia era internamente contradictoria: por un lado rechazaba el incidente de nulidad y el hecho nuevo alegado, pero por otro ordenaba librar exhorto a la Justicia argentina para que precisara el monto real que debían cubrir los embargos.
La defensa sostuvo que los 26 millones de dólares embargados en Uruguay resultan desproporcionados frente al perjuicio de 510 millones de pesos argentinos que estableció el Tribunal Oral Federal de La Plata en la sentencia del 18 de diciembre de 2024, con fundamentos ampliados el 25 de marzo de 2025, en la causa por administración fraudulenta del sindicato SOEME. Según ese cálculo, el monto embargado en Uruguay sería más de 15 veces superior al perjuicio total de la causa penal argentina, y hasta 50 veces mayor que el propio embargo trabado en Argentina por el juez Ariel Kreplak.

Non bis in idem
La defensa invocó además la violación del principio non bis in idem, al considerar que los bienes de Balcedo y Fiege ya habían sido objeto de pronunciamiento firme en Uruguay a través de la sentencia Nº 48/2020, que los declaró de origen lícito en el marco de un acuerdo abreviado con la Fiscalía, y que por lo tanto no podrían volver a ser afectados por un exhorto extranjero referido a los mismos hechos. También planteó que la causa por narcotráfico —que originalmente podría haber justificado montos cautelares mayores— fue descartada tanto en Argentina como en Uruguay, y que ello debía incidir en la proporcionalidad de la medida.

El Tribunal, sin embargo, rechazó uno por uno los agravios. Si bien reconoció que la sentencia argentina de marzo de 2025 constituye efectivamente un “hecho nuevo” por ser posterior a las resoluciones cuestionadas, concluyó que ese hecho nuevo no habilita la nulidad insubsanable pretendida, ya que las causales de nulidad absoluta están taxativamente previstas en el artículo 379 del CPP y el caso planteado no encuadra en ninguna de ellas.
En cuanto al pedido de reducir el monto de los embargos, la Sala fue categórica: determinar el “quantum” de las medidas cautelares excede la competencia de la Justicia uruguaya, que en el marco de la cooperación jurídica internacional con Argentina —regida por la Ley 17.225 y el sistema de contralor belga-holandés— solo debe realizar un control formal de los exhortos, sin ingresar al fondo del asunto ni a las pruebas que sustentan la persecución penal en el país requirente. Citando al procesalista Ricardo Perciballe López, el fallo remarca que el procedimiento uruguayo es “accesorio e incidental, de naturaleza auxiliar respecto del juicio principal”.

Respecto al non bis in idem, el Tribunal señaló que la garantía rige entre persecuciones penales internas de un mismo Estado, y no se extiende automáticamente a procesos llevados adelante por otro país soberano. Si Balcedo y Fiege consideran que la causa argentina juzga los mismos hechos ya resueltos en Uruguay, sostuvo la Sala, ese planteo debe presentarse ante la Justicia argentina y no ante los tribunales uruguayos, cuya intervención concluyó con la sentencia Nº 48/2020 y la posterior extinción de la pena por cumplimiento.

El fallo también desestimó el argumento de la doctrina de los actos propios, aclarando que la calificación de lícitos de ciertos bienes en la causa uruguaya no impide que puedan ser embargados a pedido de otro Estado que investiga hechos distintos.
Con esta decisión, queda firme la traba de los embargos por 26 millones de dólares sobre el patrimonio de la pareja, mientras se aguarda la respuesta del exhorto librado a la Justicia argentina para que precise y justifique el monto que efectivamente corresponde cubrir.