Corte Electoral difundió las reglas de juego que regirán en las horas previas y el mismo día del referéndum

En Maldonado habrá 377 circuitos habilitados para que 142.270 electores emitan su voto

La Corte Electoral difundió en las últimas horas las reglas de juego que regirán en las horas previas y el propio domingo 27 de marzo cuando los ciudadanos concurran a votar por mantener o anular 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración.
Esas reglas de juego son conocidas como las garantías electorales que regirán durante el acto comicial y las cuarenta y ocho horas previas.
La primera norma dada a conocer por la Corte Electoral establece que cuarenta y ocho horas antes del 27 de marzo deberá cesar necesariamente y obligatoriamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva.
Así también como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía.
La prohibición referida comenzará a partir de la cero hora del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta las 20:00 del día del Referéndum.
Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término de dos horas para que comparezcan a sufragar el día del Referéndum en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes y jornales que les correspondan

No estorbar
Durante la jornada del 27 de marzo no puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestársele en el ejercicio de la votación, ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituyen delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionan las comisiones receptoras.
Durante el horario en que se realice el Referéndum, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Desde las 19:30 del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no incluye el asesoramiento y asistencia que pueden proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

Trescientos setenta y siete circuitos en Maldonado

En Maldonado habrá 377 circuitos habilitados para que 142.270 electores voten el próximo 27 de marzo su respaldo o rechazo a la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). La documentación requerida para sufragar Credencial Cívica y de no contar con el documento físico se podrá sufragar enunciando nombre y apellido e indicando serie y número de credencial. El voto será secreto y obligatorio para todos los habilitados, no habiendo límite de edad. A tales efectos las comisiones receptoras de votos expedirán la constancia que acredite la emisión del sufragio. Quienes deseen hacer lugar al recurso se pronunciarán por “SI” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum. Quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por “NO” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Voto en blanco y voto anulado
Las hojas de votación serán impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material destinado a cada comisión receptora de votos. Sin perjuicio de ello los promotores del recurso y los partidos políticos podrán imprimir y distribuir hojas de votación. VOTO EN BLANCO Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra. Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO VOTO ANULADO Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre: -hojas de votación por el SI y por el NO -hojas de votación acompañadas por objetos extraños -hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto -tres o más hojas idénticas. Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO. PADRONES El padrón de habilitados para votar fue confeccionado por la Corte Electoral. Están comprendidas todas las inscripciones y traslados, cuyos expedientes hayan sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha de cierre del mismo: 8 de diciembre de 2021.

JUSTIFICACIONES DE NO VOTO

El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.
Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:

1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse:

  • Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
  • Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
    En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

2- Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que
acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada. 3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

MULTAS
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral.

PERIODO DE CONTROL DEL VOTO
A partir del 25 de julio de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2022, las personas habilitadas deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa.