
En un fallo reciente del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno, Daniel Fonseca Garis fue condenado a pagar una suma significativa al trabajador Carlos Cabrera por incumplimientos laborales relacionados con una relación de dependencia no regularizada en una chacra de su propiedad en La Barra que fue rematada en 1:400.000 dólares por el martillero Daniel Iocco en una subasta judicial cumplida en octubre de 2022
La sentencia, dictada el 28 de mayo de 2025, revisó una resolución de primera instancia y confirmó parcialmente la condena, ajustando algunos rubros reclamados, lo que refleja un caso emblemático sobre derechos laborales en Uruguay.
Carlos Cabrera, demandante, alegó haber trabajado para Fonseca desde el 15 de febrero de 2018 hasta el 30 de enero de 2022, desempeñando tareas de vigilancia y mantenimiento en la mencionada propiedad.
Según Cabrera, cumplía tareas de lunes a sábados, de 19:00 a 07:00 horas, percibiendo un salario mensual de U$S 1.200. El demandante afirmó que la relación laboral finalizó tras su despido, motivado por reclamar 21 meses de salarios impagos y otros beneficios laborales adeudados, como horas extras, nocturnidad, aguinaldo, licencia, salario vacacional, presentismo, indemnización por despido y daños por la pérdida del subsidio por desempleo debido a la falta de aportes al Banco de Previsión Social (BPS).Fonseca, quien no reside en Uruguay, fue emplazado por edictos y no compareció, por lo que se le asignó una defensora de oficio, la Dra. María Eugenia Nocetti. La defensa planteó excepciones de incompetencia y prescripción, pero estas fueron desestimadas. En primera instancia, el Juzgado de Maldonado de 9º Turno, a cargo del Dr. Mario Hugo Gabin Sasson, condenó a Fonseca el 17 de febrero de 2025 a pagar U$S 75.233,33, más intereses, amparando la mayoría de los rubros reclamados, salvo horas extras, antigüedad y presentismo.
Apelación
La defensa de Fonseca apeló la sentencia, argumentando errores en la acreditación de la relación laboral, el cálculo de los salarios impagos, la nocturnidad, la licencia, el salario vacacional, la indemnización por despido y los daños por pérdida del subsidio por desempleo. El Tribunal de Apelaciones, integrado por las Dras. María Gabriela Rodríguez Fagián, Ana Karina Martínez Larrosa y el Dr. Julio Alfredo Posada Xavier, revisó el caso y emitió un fallo que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero con modificaciones sustanciales.
Uno de los puntos centrales de la apelación fue la existencia de una relación laboral dependiente. La defensa de Fonseca cuestionó que Cabrera fuera un empleado, alegando que realizaba tareas de jardinería con herramientas propias y para terceros. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, basándose en pruebas contundentes aportadas por el demandante, principalmente mensajes de WhatsApp entre Cabrera y Fonseca. Estos mensajes, incorporados con la demanda, muestran que Fonseca reconocía el vínculo laboral, preguntando al trabajador cuánto tiempo llevaba trabajando en la chacra, dando órdenes específicas (como abrir la puerta a un camión o llenar una piscina) y solicitando informes sobre el estado de la propiedad. En un mensaje clave del 25 de julio de 2020, Fonseca ofrece pagar “el resto del sueldo”, confirmando la relación de dependencia. Además, Cabrera actuaba como intermediario para pagos a otros trabajadores, reforzando su rol subordinado.
Ajustes en la condena
El Tribunal revisó los montos reclamados y encontró errores en la sentencia de primera instancia como salarios impagos. Cabrera reclamó 21 meses de sueldos adeudados, pero los mensajes de WhatsApp demostraron que el incumplimiento comenzó en agosto de 2020, acumulando 18 meses hasta el cese en enero de 2022. Además, la sentencia inicial condenó por U$S 25.500, excediendo los U$S 25.200 reclamados, incurriendo en un vicio de ultra petita. El Tribunal ajustó la condena a 18 meses a U$S 1.200 cada uno, totalizando U$S 21.600.
La defensa cuestionó el horario nocturno (19:00 a 07:00) y el monto condenado (U$S 9.000 frente a U$S 4.625 reclamados). El Tribunal confirmó que Cabrera trabajaba de noche, respaldado por mensajes enviados a altas horas, pero limitó la condena al monto reclamado, fijándola en U$S 4.625. La apelación no fundamentó por qué estos rubros estaban mal liquidados, por lo que el Tribunal los confirmó.
Cabrera también reclamó U$S 24.705 por no haber sido afiliado al BPS, lo que le impidió acceder al seguro de paro y otros beneficios. Sin embargo, el Tribunal revocó esta condena por falta de sustanciación, ya que el demandante no detalló los parámetros de cálculo ni acreditó los daños efectivos.
La sentencia inicial condenó por despido directo, pero el Tribunal consideró que no había prueba de tal despido. Cabrera afirmó haber sido despedido tras reclamar sueldos, pero no aportó evidencia. Un testigo sugirió un posible despido indirecto por el abandono de Fonseca, pero esto no fue planteado en la demanda, por lo que se revocó este rubro.
Fallo final
El Tribunal confirmó parcialmente la sentencia, condenando a Fonseca a pagar por 18 meses de salarios impagos (U$S 21.600), nocturnidad (U$S 4.625), licencia, salario vacacional y daños preceptivos, pero absolviéndolo de la indemnización por despido y los daños por pérdida de subsidio por desempleo. Las costas fueron imputadas a Fonseca, sin condena en costos.











