
El tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno confirmó la sentencia en primera instancia del juez letrado de primera instancia de Maldonado, doctor Federico Rodríguez Luzardo, quien el 10 de mayo de 2024 desestimó la demanda de una empresaria inmobiliaria de Punta del Este que reclamaba el pago de una comisión por la venta de un millón de dólares de una propiedad del balneario. Pocos días después de la decisión del juez fernandino, la empresaria interpuso un recurso de apelación por entender que en ese fallo fueron interpretados incorrectamente los hechos y la relación causal con la compraventa finalmente concretada. Al recurrir aseguró que se valoró incorrectamente la prueba, en particular las tareas que fueron llevadas a cabo por su parte tendientes a la concreción del negocio.
Entendió que no existió por su parte inactividad alguna: realizó la visita de conocimiento del inmueble, gestionó la oferta que posteriormente fuera propuesta y rechazada por la vendedora.
Objeto del juicio
La empresaria accionó tanto contra la parte vendedora como contra la parte compradora y aseguró que su gestión fue determinante para la celebración de la compraventa, reclamando a título de responsabilidad contractual por comisión inmobiliaria impaga.
El demandado y comprador del inmueble, contestó la demanda, controvirtiendo en su totalidad los dichos de la parte actora, expresando que la misma no efectivizó la intermediación que alega, si bien es cierto le presentó el negocio años atrás, no llevó a cabo una actividad que tendiera a efectivizar el mismo, catalogándola como “superficial” y de “escasa actividad en concreto, y en el tiempo”, por lo que finalmente fue gestionado por otra inmobiliaria – a la que se le abonó la comisión correspondiente, luego de casi de dos años de trabajo para la concreción del negocio.
“Acciones limitadas”
Por su parte, la codemandada, contestó la demanda, oponiéndose y rechazándola en todos sus términos asegurando que no se acordó, ni firmó ningún acuerdo de exclusividad por la venta del inmueble. No existió por parte de la reclamante mediación, las acciones desplegadas por su parte fueron limitadas y no tendieron a la realización del negocio, por lo que no corresponde el pago de la comisión que pretende.
El tribunal al rechazar el planteo de la inmobiliaria aseguró que no fue confirmada la supuesta intervención de la misma en el negocio. “En autos no se releva que la intervención inicial de la parte actora determinara la concreción del negocio. De hecho, fue acreditado que únicamente contactó a las partes, e intentó llevar adelante una propuesta U$S 700.000, por un monto mucho menor al precio de venta fijado en U$S 1.400.000, que fue rechazado. Posteriormente y ante la intervención de otro corredor inmobiliario se logró finalizar las negociaciones y cristalizar la venta, acordándose un precio de U$S 1.000.000”, indicó el tribunal de apelaciones.











