Desestiman recurso presentado por uno de los autores de la estafa por cuarenta millones de dólares en perjuicio de un banco paraguayo

El 18 de junio de 2018 la jueza del crimen organizado de primer turno Beatriz Larrieux condenó a éste y a varios individuos más por una maniobra con tarjetas de débito y crédito del sistema Maestro

La Suprema Corte de Justicia desestimó semanas atrás un recurso de casación interpuesto por uno de los condenados en la maniobra con tarjetas de debito y crédito del sistema Maestro de un banco paraguayo que generó una pérdida de más de cuarenta millones de dólares. Los integrantes de esta banda detectaron una falla informática en el referido sistema de pagos que acreditaba en pesos cada dólar gastado en los comercios de Punta del Este. Una compra de cien dólares era tomada en los hechos como de cien pesos.
El máximo órgano jurisdiccional del país confirmó el fallo en segunda instancia del tribunal de apelaciones en lo penal de 3º turno que en su tiempo había dejado firme la condena contra los involucrados dictada el 18 de junio de 2018 por la jueza del crimen organizado de primer turno Beatriz Larrieux.
La citada magistrada dictó cuatro condenas por los delitos de estafa y de lavado de activos los involucrados que fueron desde los dieciocho meses de prisión a los tres años de penitenciaría. Asimismo, la jueza ordenó el decomiso de dos bienes inmuebles y de varios efectos propiedad de los estafadores.

“Aprovechamiento eventual”
Uno de los involucrados -condenado como autor penalmente responsable de un delito de estafa a veintidós meses de prisión, presentó un recurso de casación contra el fallo del tribunal de apelaciones. En su recurso, este sujeto sostuvo que en su caso no se configuró la estafa puesto que, para condenar por el mencionado delito, la Sala consideró que se había configurado una estratagema consistente en el uso de tarjeta de crédito realizando “desdoblamiento” de las adquisiciones en múltiples transacciones por importes menores, para burlar el sistema de seguridad y evitar que el sistema de alarma detectara el fraude.
El condenado señaló que es una práctica habitual usar la misma tarjeta dos o más veces en la misma operación para cubrir el monto de la compra, y tal cuestión se encuentra permitida. En estos casos, se compraba un solo producto con varias pasadas de tarjeta, por lo cual la boleta era una y los “vouchers” varios. No hubo en ningún momento “inducción en error mediante engaño calificado”, sino un error del sistema derivado de un problema informático de la denunciante. Lo que hubo fue un aprovechamiento eventual de un error informático y ello no se adecua al delito de estafa. Ese aprovechamiento de un error informático preexistente, no puede, ni aun forzando la ley, denominarse estratagema, como mal concluye la impugnada.
Argumentó que el Tribunal no tuvo en cuenta que reparó totalmente el supuesto uso indebido de fondos, mediante la suscripción de un acuerdo de pago. O sea, no solo no realizó estratagema alguna, sino que además compensó el perjuicio mediante acuerdo transaccional. Surge que se transó la acción penal. Si bien ello con anterioridad no era posible, una vez que irrumpió el nuevo CPP, se permite la figura del perdón y transar la acción penal. En ese escenario, correspondía absolver a BB en virtud del acuerdo realizado, y dejar sin efecto cualquier decomiso que se haya dispuesto.

Al contado
Además, señaló que el decomiso del bien inmueble emplazado en Punta del Este no resultó que haya sido adquirido con dinero proveniente de las tarjetas de crédito. La propia sentencia refiere que se iba a pagar con tarjeta de crédito, pero que en definitiva se pagó al contado, en efectivo, en diferentes partidas. El disponer el decomiso, implica desconocer el valor jurídico de la novación, puesto que según se desprende del documento agregado el condenado llegó a un acuerdo con FIRST DATA, por medio del cual abonaba la suma de U$S 480.000 y con ello se transaban todas las acciones civiles y penales.
Finalmente, se agravió porque no le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, que sí se le otorgó a otro procesado, cuando fue el único que celebró acuerdo de pago con el denunciante.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada, desestimó el recurso interpuesto.