
El edil del Frente Amplio Leonardo Pereira presentó ante la Junta Departamental de Maldonado un anteproyecto de decreto que busca regular el uso del espacio público en las playas del departamento, con el fin de garantizar el “acceso libre, igualitario y sin restricciones indebidas a la franja costera”.
La iniciativa responde, “al incremento de construcciones en primera línea de playa y a las numerosas quejas recibidas de usuarios, quienes denuncian la ocupación anticipada de sectores mediante la instalación temprana de sombrillas, reposeras y sillas que permanecen vacías durante horas”.
Según la exposición de motivos del anteproyecto, esta práctica genera una “privatización de hecho” de espacios públicos, limitando la disponibilidad para el público general y contraviniendo el carácter público de las playas.
El texto propone prohibir a hoteles, complejos habitacionales y cualquier entidad la instalación de equipamiento de playa (sillas, sombrillas, reposeras y similares) sin que sea ocupado de inmediato por los usuarios. Se autoriza el servicio de playa solo a medida que lleguen las personas, debiendo desarmar los elementos inmediatamente tras su retiro. Queda expresamente vedada la reserva de lugares mediante colocación anticipada sin uso.
Entre las disposiciones se establece:
• Una franja libre obligatoria de 10 metros desde la rompiente del mar, donde no se podrán colocar sombrillas ni reposeras.
• Prohibición de estructuras permanentes o depósitos en la playa para guardar equipamiento; este deberá retirarse diariamente al finalizar la jornada.
• Los municipios podrán designar zonas específicas para depósito temporal diurno de implementos, alejadas de la orilla, sin obstaculizar tránsito ni afectar el cordón dunar, pasarelas o áreas protegidas. En algunos casos, se podría autorizar el uso de estacionamientos o ramblas, limitando el espacio al equivalente a un vehículo.
• Respeto a las áreas concesionadas por licitación a paradores o servicios similares.
• Prohibición de propaganda en sombrillas salvo la del propio complejo o hotel.
• Los encargados del servicio deberán estar uniformados e identificados.
• Control a cargo de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental y los municipios, con sanciones económicas u otras que fije la Intendencia para incumplimientos.
El anteproyecto se fundamenta en normas constitucionales (artículos 7 y 8), el Código Civil (art. 478), el Código de Aguas, leyes de protección ambiental, ordenamiento territorial, descentralización y regulación costera, que garantizan el uso público imperativo de las franjas costeras sin privilegios para grupos particulares.











