
La Administración del Intendente Enrique Antía busca encontrar, entre los actores políticos, universitarios y sociales del departamento de Maldonado, una solución de consenso al tema Punta Ballena.
Para esto, el prosecretario general de la IDM, Álvaro Villegas, mantuvo en los últimos días una serie de encuentros con referentes de los partidos políticos, de la universidad y de organizaciones sociales del departamento.
La idea es que cada uno de esos sectores aporte un delegado a una comisión especial cuya conformación fue dispuesta en los últimos días por el Intendente Enrique Antía para tratar de encontrar una salida a esta situación.
La decisión del Ministerio de Ambiente de rechazar la construcción de veintinueve edificios en el extremo sur de Punta Ballena retrotrae el caso a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de principios de este siglo que reconoció la propiedad del extremo sur de Punta Ballena a los sucesores de don Antonio Lussich. Ese fallo no solo ordenó la restitución del predio a sus legítimos propietarios sino que además, ordenó el retiro de la ruta Panorámica “Carlos Páez Vilaró” y de los miradores existentes en el lugar.
Por ser un documento de notorio interés ciudadano, Correo de Punta del Este publica a continuación el texto de la resolución del intendente Enrique Antía.
VISTO: la Sentencia Nº 265/2001, del 9 de noviembre del 2001, dictada por la Suprema Corte de
Justicia;
RESULTANDO: I) que como se expresó en dicha sentencia en el Considerando I): “La parte actora –
integrada por los sucesores de don Antonio Lussich- promueve acción reivindicatoria del inmueble
donde se ubica el extremo paraje conocido como Punta Ballena cuya posesión detenta la I.M.M
desde 1970; consecuentemente, invoca la calidad de propietario del bien que ostentaba el causante.
La demandada resiste la acción impugnando su base misma, esto es, niega la dominialidad privada
del bien; proclama que “la cumbre de la Sierra de la Ballena y la playa de Las Grutas … son bienes
de dominio público y por ende fuera del comercio de los hombres…”.
La sentencia de primera instancia confirmada en alzada en los autos caratulados: “Hughes de
Carrera, Marta y otros C/ Intendencia Municipal de Maldonado. Acción Reivindicatoria” Ficha: 337/98,
condenó a la Intendencia a restituir a la actora el inmueble padrón Nº 15.503.
Por Sentencia Nº 265/2001 la Suprema Corte de Justicia se desestimó el recurso de casación
interpuesto por la Intendencia de Maldonado.
II) que por Resolución del Intendente Nº 04197/2012, de 15 de junio de 2012, se dispuso “la
celebración de un acuerdo transaccional entre la Intendencia Departamental de Maldonado y los
propietarios del padrón 15.503 de Punta Ballena, cuyo texto surge agregado a fs. 6 de las presentes
actuaciones”;
III) que en su parte expositiva dicho acto administrativo señaló: “I) Que es de interés departamental,
aprobar el proyecto de transacción relacionado en el Visto… II) Que el acuerdo proyectado queda
sujeto a la condición de que se obtengan las aprobaciones y autorizaciones correspondientes por
parte del Ministerio Público, la Junta Departamental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y de
cualquier otro organismo cuya aprobación sea necesaria para el cumplimiento del mismo y
aprobación del proyecto de desarrollo elaborado por el Arquitecto Julio Plottier”;
IV) que, en virtud que se recabó la voluntad de la mayoría de los condóminos para la suscripción del
acuerdo (no de su totalidad) se dispuso por Resolución del Intendente Nº 07164/2013, de 17 de
setiembre de 2013, la suscripción del mencionado Acuerdo con aquellos condóminos que hubiesen
dado su consentimiento al mismo;
V) que la firma del Acuerdo se verificó el 24 de julio de 2014, estableciéndose en la cláusula Séptimo
que “El presente acuerdo queda sujeto a la condición resolutoria de que no se obtengan las
aprobaciones y autorizaciones correspondientes por parte del Ministerio Público, la Junta
Departamental de Maldonado, la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de cualquier otro
organismo cuya aprobación sea necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo y aprobación
del proyecto de desarrollo elaborado por el Arquitecto Julio Plottier…” ;
VI) que ante la falta de consentimiento de la totalidad de los condóminos, la Intendenta dictó la
Resolución Nº 04579/2014, de 11 de junio de 2014, disponiendo la designación para expropiar por
razones de necesidad y utilidad pública, de la cuota ava parte indivisa estimada en un 0,4375 %
(cero coma cuatro mil trescientos setenta y cinco por ciento) del inmueble empadronado con el
número 15.503 perteneciente a la Sra. Diana Cecilia Del Castillo Ferrari; asimismo, designó el
inmueble de referencia a los efectos de la exoneración prevista en el artículo 50 del Decreto
Departamental Nº 3622/1990 en la redacción dada por el artículo 15 del Decreto Departamental Nº
3695/1995;
que por Oficio N.º 2150/2014, de 2 de diciembre de 2014, la Intendenta solicitó al “Ministerio
Público Fiscal su pronunciamiento con respecto al proyecto transaccional entre la Intendencia de
Maldonado y los propietarios y/o titulares de derechos de promitente comprador del Padrón 15503
de la localidad catastral Punta Ballena”;
VIII) que con fecha 9 de diciembre de 2014 se pronunció el Ministerio Público y Fiscal sobre el
Acuerdo arribado no mereciéndole observaciones y prestando conformidad al mismo (adjunto en
actuación 37 del expediente 2012-88-01-00724);
IX) que por Resolución del Intendente Nº 00409/2015, de 13 de enero de 2015, se remitieron las
actuaciones a la Junta Departamental a los efectos de solicitar anuencia para:
a) el Acuerdo arribado;
b) expropiar en los términos del numeral 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº 04579/2014
(la cuota ava parte indivisa estimada en un 0,4375 % del inmueble empadronado con el número
15.503).
c) exonerar al padrón número 15.503 de la Localidad Catastral Maldonado, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3622/1990 en la redacción dada por el artículo 15 del
Decreto Departamental Nº 3695/1995;
X) que en oportunidad del estudio de las actuaciones por la Junta Departamental, compareció el Sr
Delfín Carballo agregando documentación que lo acreditaba como adquirente de la cuota parte a
expropiarse cuya titularidad correspondía a la nombrada Diana Del Castillo y expresando su voluntad
de integrar dicha cuota al acuerdo ya firmado y sometido al Legislativo; frente a esta nueva situación
la Mesa de la Junta Departamental devolvió las actuaciones por Resolución de fecha 28 de agosto
de 2015;
XI) que por Resolución del Intendente Nº 06202/2016, de 5 de setiembre de 2016, se dispuso dejar
sin efecto el numeral 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº 04579/2014 y proceder a la
suscripción de la Adenda o Complemento del Acuerdo celebrado, sobre las bases del texto agregado
en actuación 68, incorporándose las recomendaciones relativas a las áreas de los lotes y áreas fictas
indicadas por la Dirección General de Urbanismo en actuación 46, condicionado a la obtención de
las autorizaciones correspondientes;
XII) que por Resolución Nº 246/2017, de 8 de agosto de 2017, la Junta Departamental concedió la
anuencia solicitada, disponiendo: “1º) Préstese conformidad a la presente consulta de viabilidad para
la aprobación al plano de Mensura y Reparcelamiento de los inmuebles empadronados con los
números 15503 y 12934 al 12939 de la Localidad Catastral Maldonado, autorizándose las salidas de
dominio público que correspondan, según la forma propuesta en plano del Ing. Agrim. Carlos
Rodríguez que luce a fs. 6 de estos obrados. 2º) Concédese anuencia para la suscripción del
acuerdo transaccional y su complemento, con las recomendaciones relativas a las áreas de los lotes
y áreas fictas indicadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 46, condicionado a la
obtención de las autorizaciones correspondientes. 3º) Autorízase las exoneraciones previstas en el
Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3695/1995, respecto del Padrón Nº 15503 de la Localidad
Catastral de Maldonado”;
XIII) que, de conformidad a la anuencia concedida, se dictó la Resolución del Intendente Nº
05949/2017, de 18 de agosto de 2017;
XIV) que el Ministerio de Ambiente denegó la Autorización Ambiental Previa presentada para el
proyecto de desarrollo residencial a ejecutarse en los padrones Nº 12.934, 12.935, 12.936, 12.937,
12.938 y 12.939 y parte del padrón Nº 15.503 de la localidad de Punta Ballena, Maldonado
CONSIDERANDO: I) que, dada la relevancia del tema de referencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 278 de la Constitución de la República, se estima pertinente la creación de una Comisión
Especial que aborde la temática planteada en todos sus componentes, formule recomendaciones y
proceda a emitir un informe, en atención a lo dispuesto judicialmente en los autos caratulados:
“Hughes de Carrera y otros C/ Intendencia Municipal de Maldonado. Acción Reivindicatoria” Ficha:
337/98 y los antecedentes administrativos existentes en la Intendencia Departamental y en el Poder
Ejecutivo;
II) que dichas Comisiones Especiales pueden tener integrantes que no sean funcionarios
municipales (Korseniak “Primer Curso de Derecho Público. Derecho Constitucional”, pág. 645) y son
especiales ya que se le pueden atribuir asuntos predeterminados concretamente (Cassinelli Muñoz,
“La delegación de atribuciones en la Constitución uruguaya”, apartado del Cuaderno N.º 19 de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, págs. 179 y ss; Gutiérrez, Fulvio, “La Descentralización
Departamental en el Uruguay);
III) que se entiende conveniente que los integrantes de la Comisión Especial que se crea tengan
formación en materia jurídica, urbanística, agrimensura, arquitectura, ambiental o análoga;
IV) que, se ha señalado que: “los problemas del urbanismo, en general, no son solo hechos
privados, que pertenezcan al círculo de propietarios, sino que interesan a la comunidad toda,
comprendiendo al interés general. En tal sentido, Henri Lefebvre habló de un derecho a la ciudad
(Pablo Balarini, “Un decreto de la Junta Departamental ¿Puede limitar el ejercicio de derechos
individuales? En Revista de Derecho Público N° 2, pág. 147);
V) que la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2012) lo reconoce como un derecho colectivo de
las personas que habitan las ciudades, sin ningún tipo de discriminación, y transversal a todos los
derechos humanos;
VI) que la función social de la propiedad privada comprende a los temas ambientales, especialmente
aquellos predios que se ubican en los límites de la ciudad y colindan con áreas naturales. La función
social y ambiental de la propiedad se extiende a la ciudad con el ánimo de garantizar el hábitat y un
ambiente sano, a través de una correcta y efectiva planificación urbana;
VII) que la gestión democrática de la ciudad tiene lugar por medio del derecho de participación,
fomentando lo que se conoce modernamente bajo el nombre de gobernanza urbana, procurando el
consenso y el dialogo entre los diferentes actores políticos, sociales y económicos comprendidos en
las cuestiones que les afectan y compartiendo responsabilidades;
VIII) que el Gobierno Departamental de Maldonado y la Universidad de la República suscribieron el 1
de noviembre de 2000 un Convenio Marco cuyo objetivo es “la colaboración entre las partes
contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7, 47, 262, 274, 275 y 278
de la Constitución de la República y artículo 35 numerales 15, 26 y 43 de la Ley N.º 9.515;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) (Creación). Créase una Comisión Especial, cuya integración, cometidos y facultades serán los que se establecen en el presente acto administrativo.
2º) (Integración). La referida Comisión Especial, estará integrada por cuatro representantes del
Ejecutivo Departamental, uno de los cuales la presidirá y representará, un delegado por cada lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental y un representante de la
Universidad de la República, con sus respectivos alternos.
(Objeto). El objeto de la Comisión Especial será la evaluación de la situación creada a partir de
lo dispuesto judicialmente en el expediente identificado en el Considerando I) y de todos los
antecedentes administrativos, relacionados directa o indirectamente con este asunto, existentes en el Gobierno Departamental y en el Poder Ejecutivo.
4°) (Cometidos). La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos, para el cumplimiento de su objeto:
a) Estudio de la información y documentación.
b) Seguimiento de las actuaciones desarrolladas ante otros organismos del Estado.
c) Proponer políticas, estrategias y actividades.
d) Elaborar un informe final con objetivos, recomendaciones y líneas de acción, priorizando la
protección ambiental y el patrimonio estético, cultural y natural de Punta Ballena.
5º) (Facultades). La Comisión Especial podrá requerir apoyo y colaboración de las distintas
unidades funcionales de la Intendencia Departamental y de los diferentes agentes sociales y
entidades estatales relacionadas con la presente temática, así como recibir opiniones de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, para la realización de todas
aquellas actividades que faciliten el cumplimiento de sus cometidos.
6º) Comuníquese a las Direcciones Generales de Urbanismo, de Hacienda y de Asuntos Legales.
Siga a la Pro Secretaría General.











