Fallo judicial revive disputa por el Hotel Champagne de la avenida Gorlero

Durante décadas fue un referente en el corazón de la península Y cerró sus puertas en los últimos años tras una serie de vicisitudes económicas y legales

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó una sentencia que declara la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad Oslin S.A., en un litigio que involucra al ahora cerrado Hotel Champagne, ubicado en la Avenida Gorlero.
El fallo, emitido el 4 de noviembre por los ministros Beatriz Venturini, Ana Rivas y Álvaro Messere Ferraro, pone fin a una saga judicial que se remonta a 2021 y expone presuntas maniobras fraudulentas en la explotación del establecimiento hotelero.
El Hotel Champagne, un tres estrellas que durante décadas fue un referente en el corazón de la península, cerró sus puertas en los últimos años tras una serie de vicisitudes económicas y legales. Inaugurado en la década de 1980, el hotel era frecuentado por turistas argentinos y brasileños. Su fachada en Gorlero 828, con habitaciones amplias y servicio de cafetería, simbolizaba el auge turístico de Punta del Este. Sin embargo, problemas financieros, agravados por la pandemia y disputas societarias, llevaron a su clausura definitiva alrededor de 2020, dejando el edificio abandonado y a la espera de un posible remate o reconversión.

Fallo
El caso judicial surge de un contrato de arrendamiento del hotel. Los demandantes actuaban como fiadores en un acuerdo donde Oslin S.A. era la arrendataria. El codemandado principal, pagó una deuda en febrero de 2013, subrogándose en el crédito y pretendiendo ejecutar contra los fiadores. La justicia determinó que esa persona era el verdadero controlador de Oslin S.A., comprada expresamente para explotar el hotel, por lo que pagó una deuda propia y no ajena, invalidando la subrogación.
Según el fallo, las partes habían formado, para operar el Champagne, una sociedad de hecho disuelta tácitamente en 2005 pese a una transacción incumplida. El demandado apeló argumentando contradicciones en la calificación contractual o extracontractual de la acción, y negó fraude, alegando que asumió deudas por mala administración ajena. Sin embargo, el tribunal rechazó los agravios, confirmando que el uso de Oslin S.A. fue fraudulento para perjudicar a los fiadores. “El fraude comprende actos lícitos en apariencia que persiguen un resultado vedado”, cita la sentencia, remitiendo al artículo 189 de la Ley 16.060. Los actores adhirieron a la apelación solicitando daños y perjuicios por un posible remate de bienes, pero el tribunal lo desestimó por no acreditarse el daño. El demandado deberá pagar costas y costos, estimados en $30.000. Fuentes judiciales indicaron que esta decisión podría impactar en ejecuciones pendientes, como la IUE 292-617/2007, donde se reconoció inicialmente la subrogación. Además, el experto en derecho societario y profesor de la UDELAR Juan Blengio, destacó que el “disregard” se aplica ante abusos de la forma jurídica, común en disputas hoteleras. El cierre del Champagne dejó un vacío en Gorlero y los vecinos, además de lamentar la pérdida del hotel, no ocultan su preocupación ya que el frente del lugar es utilizado a veces como lugar para dormir por personas en situación de calle.