
El presidente de la República Luis Lacalle Pou dispuso el pasado 13 de febrero la prórroga de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU) prevista inicialmente para el pasado sábado 15 de febrero. Este sistema había sido presentado por el Ministerio del Interior en el mes de noviembre de 2024.
El nuevo decreto establece ahora un nuevo plazo de ciento ochenta días contados a partir del pasado 10 de febrero.
El pasado 10 de febrero el presidente de la República Luis Lacalle Pou dictó el decreto que ponía en funcionamiento el nuevo sistema de control migratorio que regulará el ingreso o salida del territorio nacional de extranjeros o residentes en el país y que tendrá un costo de 2,10 dólares por persona. Sin embargo, la implementación del sistema trae aparejado el desarrollo de soluciones tecnológicas para las que el tiempo previsto en la norma del pasado 10 de febrero no es suficiente, se informó. La implementación de este sistema proveerá al Ministerio del Interior información necesaria para la seguridad fronteriza, mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajero) enviados por todas las empresas de transporte comercial de pasajeros, fluviales, marítimas y terrestres de línea e inclusive por aquellos que ingresen o salgan del territorio nacional.
Se busca con esta iniciativa de interés general el desarrollo de nuestro país como un centro de distribución de pasajeros y carga, aspecto que podría determinar un incremento del número de pasajeros en tránsito en las fronteras del país.
Hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema, la Dirección Nacional de Migración podrá implementar un sistema alternativo de flujo de información para dar cumplimiento a los requerimientos de funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU).
Empresas y personas
El referido decreto alcanza a las empresas de transporte comercial de pasajeros, por vía fluvial, marítima, aérea o terrestre de línea, que operen en cualquiera de los controles fronterizos de la República, así como a toda persona que ingrese o salga del país cuando no lo haga a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro medio.
La falta de remisión de la información requerida, su remisión parcial o errónea, o el envío fuera de término, determinará la aplicación de las siguientes sanciones previstas por Declaración General de Viaje por la Dirección Nacional de Migración: Las sanciones por envío de información fuera de término y por envío de información parcial o errónea (omisión de pasajeros), serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 1.138,74 unidades indexadas, unos 7.0723,14 pesos. De veintiuno en adelante, dicha multa se incrementará a 2.277,49 Unidades Indexadas) cada una de ellas, alrededor de 14.144,35 pesos. De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 Unidades Indexadas, unos 176.804 pesos.











