Gobierno reglamentó la ley de eutanasia: Uruguay ya tiene el procedimiento detallado para la muerte digna

Se crea la Comisión Honoraria de Revisión, que deberá constituirse en 30 días y emitirá informes anuales a la Asamblea General sobre cada procedimiento realizado

El presidente de la República firmó el decreto que reglamenta la Ley Nº 20.431, aprobada el 24 de octubre de 2025.

El presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros con los titulares de Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria, Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social y Ambiente, firmó el decreto que reglamenta la Ley Nº 20.431, aprobada el 24 de octubre de 2025. El nuevo instrumento establece con precisión cómo se ejercerá el derecho de las personas a transitar el proceso de morir mediante eutanasia. El decreto define con claridad los alcances de la norma. La eutanasia es el procedimiento médico realizado por un facultativo —o bajo su orden— para provocar la muerte de manera indolora, apacible y respetuosa de la dignidad de quien la solicita de forma reiterada, libre, seria y firme. Solo pueden acceder a ella ciudadanos uruguayos (naturales o legales) y extranjeros con residencia habitual acreditada en el país conforme a la Ley Nº 18.250.

Se detallan cinco conceptos clave:
-Psíquicamente apta: persona capaz de comprender su situación, evaluar tratamientos y tomar decisiones informadas.
-Patología o condición incurable e irreversible: enfermedad progresiva sin respuesta a tratamientos curativos según la evidencia médica actual.
-Etapa terminal: fase avanzada en la que se prevé el fallecimiento en un horizonte cercano, con síntomas de difícil control y pérdida progresiva de autonomía.
-Sufrimientos insoportables: síntomas físicos o psíquicos persistentes, refractarios a tratamientos y percibidos por el paciente como incompatibles con su dignidad.
-Residencia habitual: la definida por la normativa migratoria vigente.

El procedimiento se organiza en etapas estrictas con plazos máximos para garantizar rigurosidad y evitar arbitrariedades.

Etapa 1 (Inicio): El paciente presenta solicitud por escrito ante un médico actuante (primer médico), sin vínculo de parentesco (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad). El profesional verifica que la voluntad sea libre y firme, informa exhaustivamente sobre tratamientos disponibles —especialmente cuidados paliativos— y comunica de inmediato la solicitud a la Dirección Técnica del prestador de salud. Tiene hasta tres días para expedirse. Si cumple los requisitos, continúa; si no, rechaza y el paciente puede recurrir a otro médico.

Etapa 2 (Consulta): Un médico consultante (internista o especialista en la patología del paciente, sin objeción de conciencia ni subordinación al primero) evalúa el caso en un plazo máximo de cinco días. En caso de discrepancia, se convoca de inmediato una Junta Médica integrada por un psiquiatra, un especialista en la patología y un tercer médico (internista o paliativista). La Junta tiene cinco días para dictaminar.

Etapa 3 (Ratificación): El paciente debe ratificar su voluntad ante el médico actuante y dos testigos mayores de edad sin beneficio económico por su muerte (deben declarar bajo juramento). La ratificación no puede realizarse antes de cinco días desde el inicio, salvo riesgo de pérdida de capacidad para expresarse.

Etapa final: Una vez cumplidos todos los pasos, el médico actuante ejecuta el procedimiento según el Protocolo que definirá el Ministerio de Salud Pública. El paciente elige el lugar (prestador de salud, domicilio propio o de familiar directo) siempre que se garantice un entorno seguro. La causa básica de la defunción será la patología subyacente y la causa final, la eutanasia. La Dirección Técnica del prestador debe comunicar de inmediato al MSP la muerte y remitir copia completa de la historia clínica. Cualquier irregularidad grave se deriva a la Fiscalía. La voluntad es revocable en cualquier momento, sin formalidades.
Los médicos y todo el equipo asistencial pueden invocar objeción de conciencia; la institución debe garantizar sustitutos en tres días y asegurar la prestación del servicio. Los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud tienen obligaciones concretas: informar sobre paliativos, contar con personal no objetor, registrar cada paso, proteger la privacidad y, si sus estatutos lo impiden, derivar al paciente a otro prestador en 24 horas.

Se crea la Comisión Honoraria de Revisión (integrada por MSP, Colegio Médico del Uruguay, Universidad de la República e Institución Nacional de Derechos Humanos), que deberá constituirse en 30 días y emitirá informes anuales a la Asamblea General sobre cada procedimiento realizado. El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Con esta reglamentación, Uruguay completa el marco legal de una norma histórica que reconoce el derecho a una muerte digna, con las máximas garantías médicas, éticas y jurídicas para pacientes, profesionales y el sistema de salud.