
La guerra de los surtidores de combustibles en Maldonado ingresó en un nuevo capítulo luego que la Unidad Reguladora de Energía y Agua (URSEA) no hiciera lugar a los recursos de revocación y anulación en subsidio presentados contra las decisiones del organismo de habilitar la instalación de dos nuevas estaciones de servicio en el departamento de Maldonado.
Los integrantes del directorio de la URSEA se expidieron el pasado 19 de noviembre contra el recurso de revocación interpuesto por la Unión Nacional de Vendedores de Nafta (UNVENU) contra la autorización concedida a la empresa Cazaban Limitada, para la apertura de una estación de servicio del sello DISA a la altura de la parada 48 de la avenida Enrique Tarigo en las cercanías de Las Grutas de Punta Ballena. La nueva estación, que ya se encuentra funcionando, fue autorizada por la URSEA a fines del año pasado.
El recurso de revocación y anulación fue presentado por la Unión de Vendedores de Combustibles porque, la URSEA no le permitió acceder a todas las actuaciones que habilitaron el permiso.
La resolución
“La recurrente pudo acceder a los informes técnicos que respaldaron la resolución recurrida a fin de controlar que los requisitos de distancia y expectativa de venta fueran evaluados, pero no se brindó acceso a la información confidencial que obra en el expediente del cual UNVENU no es parte”, sostiene la resolución de la URSEA que no hizo lugar al recurso.
“La Ursea actuó en el marco de sus competencias legalmente atribuidas (..) que la información a la que no se franqueó acceso es confidencial al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.381 (..) que se trata de información proporcionada por un tercero al organismo, y por su naturaleza, Ursea debe protegerla evaluando si corresponde o no se franquee el acceso a terceros a la misma (..) que las causales de excepción a la publicidad están establecidas en la Ley N° 18.381”, sostuvo el organismo.
“La única información sobre la cual no procede la reserva, confidencialidad o secreto la establece la propia normativa y es aquella que refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos, extremo que no se cumple”, continuó.
“La Ursea cumplió con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 7° del Decreto 232/010 reglamentario de la Ley de acceso a la información pública, permitiendo a la recurrente a acceder a todas las actuaciones realizadas por los técnicos de Ursea; se brindó el acceso a los informes técnicos, así como a todas las actuaciones del expediente con la única excepción de aquellas donde fuera agregada documentación de los terceros mencionados; esta Unidad cumplió con el debido proceso otorgando las vistas pertinentes, agregó.
En la misma resolución, la URSEA elevó el recurso de anulación ante su superior jerárquico, el Ministerio de Industria, Minería y Energía. Si el Poder Ejecutivo mantiene la resolución, el reclamante podrá solicitar la anulación del acto administrativo impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
La otra estación
En el mismo sentido, la URSEA se expidió contra el recurso interpuesto por la UNVENU contra la resolución del 16 de julio de 2024 que habilitó la apertura de una estación de servicio del sello ANCAP en el balneario Buenos Aires.
En este caso, la resolución recurrida concede la autorización solicitada por la Distribuidora DUCSA para la apertura de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos operado por la empresa LANPONT SA, el cual estará emplazado en padrón suburbano N° 18.470, localidad de Buenos Aires, departamento de Maldonado.
La UNVENU sostuvo que la URSEA es incompetente, que existe una falta de motivación además de otros incumplimientos. Los informes, tanto técnico como jurídico, dieron cuenta que el nuevo puesto de venta cumplía con los requisitos para autorizar; que respecto de la expectativa de venta, en la zona de influencia no hay estaciones existentes, por lo tanto se da por cumplida la misma”, afirmó la URSEA.
“No se comparte lo expresado que la Resolución carezca de motivación, sino que los motivos surgen primeramente de los mencionados informes y asimismo de los Resultandos del propio acto que dan cuenta de: normativa aplicable en general, normativa aplicable al caso particular, distancias, expectativa de ventas, conformidad de la Distribuidora mayorista, vinculación jurídica con el bien”, indicó.











