
Un Tribunal de Apelaciones revirtió un fallo en primera instancia y condenó a la Intendencia de Maldonado a pagar casi tres veces más un predio propiedad de una empresa que conforma el asentamiento Eucaliptos de la capital departamental.
El terreno tiene una superficie de 69.755 metros cuadrados y al norte es frentista a la avenida Luis Alberto de Herrera y al este con el mismo asentamiento.
La jueza letrada de primer turno de 6º turno de Maldonado, Gabriela Tuberosa Etchart, acogió la demanda expropiatoria iniciada por la Intendencia de Maldonado y fijó el monto de la indemnización en 524 mil dólares según la tasación presentada por el agrimensor Sergio Bonilla. En el mismo fallo la jueza ordenó la escrituración del inmueble a favor de la Intendencia de Maldonado.
La firma propietaria del inmueble interpuso un recurso de apelación por entender que el proceso de expropiación violó lo establecido en el artículo 18º de la Constitución de la República. El citado artículo establece que las leyes regularán la forma del proceso, por lo que debió estarse a lo dispuesto por el Art. 183 del C.G.P.
Ni razonable ni justa
La entonces propietaria del bien sostuvo que “el valor estimado por el Agr. Sergio Bonilla quien se desempeña en la Intendencia de Maldonado, U$S 524.000, no es la estimación razonable y justa compensación en términos constitucionales. Le agravia que se afirme que ‘el valor de la tasación que ofrece la IDM como razonable y justa compensación en términos constitucionales”, ya que esto no es lo que resulta del valor del inmueble fijado por la Intendencia de Maldonado”.
Agregó que “el monto resultante de la sentencia le es agraviante ya que no es una justa indemnización, no se valoró la totalidad de la prueba admitida y diligenciada; que se establece la justa indemnización en el monto ofrecido por la actora cuando el mismo no es siquiera el valor del mercado del inmueble”.
“De la tasación que realiza la propia autoridad expropiante resulta que el valor de la tasación que fija no se adecúa a la realidad, en tanto el propio técnico sostiene que de proceder al fraccionamiento del inmueble, la propietaria podría haber obtenido 131 lotes de una superficie media de 300 metros y haberlos comercializado a un valor de U$S 30.000 cada uno, y obtenido un precio final de U$S 3.930.000”, indica el reclamo de la empresa.
“No toma en cuenta la recurrida el informe del Cr. Torielli, del que resulta que el precio de venta de los terrenos se establece en U$S 36.815 cada uno, considerando que de acuerdo a otro fraccionamiento ya vendido, el 20% de dichos inmuebles se vendería al contado, mientras el 80% se vendería financiado, resultando que el valor de estos últimos sería de U$S 51.541 cada uno”, señala.
Chance de ganancia
“De dicho informe resulta que la frustración del emprendimiento le privará al recurrente de una renta neta luego de realizar el fraccionamiento y descontados los gastos que eso implicaría, de U$S 9.377.000, que deberá incluirse en la suma a abonar, en tanto la pérdida de la chance de ganancia debe incluirse en la compensación” agregó el escrito.
Luego de referirse a varios puntos del trámite, el tribunal de apelaciones condenó a la Intendencia de Maldonado a pagar a la demandada en la suma de U$S 1.395.100.












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