Intendente Abella intima desalojo en Santa Mónica por ocupaciones irregulares

El procedimiento administrativo se inició a partir de una denuncia presentada por un particular el 15 de junio de 2024, que alertó sobre la ocupación de predios privados y la existencia de construcciones precarias sin permisos

El intendente de Maldonado, Miguel Abella, firmó el 31 de diciembre de 2025 una resolución por la cual intima a los ocupantes de dos predios en el balneario Santa Mónica a desocuparlos en un plazo de 20 días hábiles.La medida afecta los padrones 990 y 991 de la manzana 36, ubicados en esta zona costera situada en el kilómetro 180 de la Ruta 10, entre los balnearios Buenos Aires y José Ignacio.
El procedimiento administrativo se inició a partir de una denuncia presentada por un particular el 15 de junio de 2024, que alertó sobre la ocupación de predios privados y la existencia de construcciones precarias sin permisos, mencionando además al menos dos denuncias policiales previas.
La Dirección de Asesoría Notarial proporcionó información registral sobre los padrones. Por su parte, la Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial llevó a cabo un relevamiento exhaustivo, que incluyó inspecciones y registro fotográfico, confirmando la presencia de construcciones habitacionales precarias.
La Subdirección General de Asesoría Jurídica solicitó informes sobre permisos de construcción, que resultaron inexistentes. A continuación, se ordenó una inspección por parte de la Dirección de Control Edilicio, que verificó las irregularidades en ambos padrones y adjuntó evidencia fotográfica.

Plazos vencidos
Los ocupantes fueron notificados por el Municipio de San Carlos, concediéndoseles inicialmente un plazo de 20 días para regularizar las obras, con reiteraciones bajo apercibimiento de demolición. Estos plazos vencieron sin que se produjera el cumplimiento correspondiente, según consta en las actuaciones 14 a 17.Una inspección posterior, registrada entre las actuaciones 18 y 20, constató avances parciales: las construcciones en el padrón 990 habían sido removidas, pero las del padrón 991 permanecían intactas. Ante esta situación, la Dirección General de Asuntos Legales ratificó la recomendación de iniciar acciones judiciales, invocando el artículo 69 de la Ley 18.308 (en la redacción dada por el artículo 489 de la Ley 19.355), que faculta a las intendencias a impedir ocupaciones que violen el ordenamiento territorial, pudiendo recurrir incluso a la fuerza pública.
En los considerandos de la resolución se cita también la Ley 9515 (artículo 35, numeral 43, literal B), que asigna al intendente competencias en policía territorial, y el artículo 14 de la Ley 18.308, referido a las facultades de los gobiernos departamentales en materia de regulaciones de suelo, urbanización y edificación. Se enfatiza la prohibición de construcciones habitacionales irregulares en inmuebles privados, particularmente en zonas costeras donde no se autoriza urbanización sin los permisos correspondientes.
La resolución, firmada por el secretario general, Dr. Álvaro Hernán Villegas, y por el intendente Abella el 31 de diciembre de 2025, resolvió: intimar la desocupación del padrón 991 en un plazo de 20 días hábiles, con control a cargo de la Dirección de Control Edilicio, iniciar acciones judiciales en caso de incumplimiento, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, para proceder a la demolición a costo del inmueble y comunicar la medida al Departamento de Vivienda y Desarrollo Barrial.
De no cumplirse el plazo, que vence a fines de enero de 2026, el caso escalará a la Justicia, con la posibilidad de un desalojo forzado.