
En un fallo de segunda instancia que sienta precedentes sobre la utilización de la vía de urgencia para disputas de tenencia, el Tribunal de Apelaciones de 3° Turno confirmó íntegramente la sentencia interlocutoria dictada en primera instancia por la jueza Lourdes Calcerrada, de San Carlos. La resolución mantiene a la niña B.B., de apenas 4 años, bajo el cuidado de su madre, C.C., y rechaza el pedido de tenencia provisoria solicitado por el padre, A.A.
El caso se originó el 8 de marzo de 2026, cuando el padre denunció en sede policial que su hija habría sufrido agresiones físicas por parte de la madre y de su nueva pareja, D.D., incluyendo golpes con “chinela”, cinto, vara y baños con agua fría. Como medida cautelar inicial, la jueza de turno dispuso que la niña permaneciera con el padre hasta la audiencia del 11 de marzo.
Sin embargo, tras escuchar a ambas partes, a la defensora de la niña y analizar las pruebas, la jueza Calcerrada ordenó el reintegro de la menor a su madre, intimó a ésta a extremar los cuidados y encomendó al INAU un abordaje integral con seguimiento en 20 días. El padre apeló, insistiendo en que no se habían realizado las pericias solicitadas ni se había valorado la voluntad de la niña.
El móvil de la denuncia, bajo la lupa
Al analizar el recurso, el Tribunal de Apelaciones (integrado por las ministras María Elena Emmenengger y María Noel Tonarelli) fue contundente: no se acreditó una situación de maltrato que amerite un cambio de tenencia por la vía de urgencia. Los jueces destacaron que, durante la audiencia, el propio padre reconoció que antes la madre solo le daba “algún chancletazo” que no consideró grave, y admitió explícitamente: “nunca tuve la tenencia y justamente es lo que busco, la tenencia”.
Para el Tribunal, el verdadero móvil de la denuncia no era la protección de la niña, sino el desacuerdo del padre con la mudanza de la madre desde Chuy a Aiguá (una distancia de 169 km) y con la consiguiente modificación del convenio de comunicación que aquella había promovido. “El móvil de la denuncia no resulta ser un efectivo maltrato… sino que el interés del padre en que viva con él”, señala el fallo.
La voluntad de la niña y las contradicciones
Uno de los puntos más delicados del caso fue la manifestación de la voluntad de B.B. La primera defensora de la niña, Belén Urruty, reportó que la menor quería vivir con el padre, aunque también admitió que no había signos de violencia física y que pudo haber manipulación. Sin embargo, una segunda entrevista realizada por la nueva defensora, María de los Ángeles Báez, arrojó un panorama diferente: la niña afirmó con claridad que quiere seguir viviendo con su madre, que disfruta ver a su padre los fines de semana pero que se cansa con el largo viaje, y que le gustaría quedarse algunos fines de semana en su casa.
El Tribunal valoró esta segunda declaración como más espontánea y destacó que la voluntad del niño no puede ser el único factor para decidir un cambio de tenencia en un proceso de urgencia, sobre todo cuando no hay riesgo acreditado.
Advertencia sobre las pruebas y la manipulación
El fallo también censuró la práctica del padre de grabar a la niña en conversaciones inducidas. Los jueces advirtieron que “preconstituir prueba mediante la grabación de una conversación con la niña… implica contar con el preconcepto de que de otra manera no resultaría creíble el relato”, y recordaron que difundir esas grabaciones afecta la intimidad de la menor.
En definitiva, el tribunal confirmó el reintegro al hogar materno.











