Justicia falla ordenando el cierre de todos los comercios de un empresario luego de que la DGI constatara irregularidades en uno de ellos

Se trata del segundo fallo de este tipo en pocas semanas; la clausura será por dos días

En un segundo fallo en pocas semanas, un tribunal de apelaciones ordenó la clausura de todos los establecimientos comerciales de un empresario de la zona y no solo el local donde se constató la infracción a las normas de recaudación fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
El tribunal de alzada entendió que si bien el juez en primera instancia puede limitar la medida si la considera excesiva, “es de verse que en este caso a estudio solo se pide una clausura por dos días, por lo que no puede considerase tal fundamento, claramente no es una medida que pueda catalogarse de excesiva. Por otra parte, esta sanción no tendría efecto alguno si solo se clausura un local de todos los que tiene el infractor. Finalmente, la norma es clara en cuanto permite la clausura de todos los establecimientos o empresas del sujeto pasivo, señaló el fallo en segunda instancia”.

Caso
Los abogados de la Dirección General Impositiva apelaron el fallo en primera instancia del juez letrado en lo civil de 5º turno de Maldonado, Federico Rodríguez, emitido el 25 de julio de 2023. El magistrado dispuso la clausura únicamente respecto del establecimiento donde se efectuó la inspección y se constató la infracción pero no respecto a todos los establecimientos comerciales que cuente el sujeto pasivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 123º del Título I del Texto Ordenado 1996.
Los abogados de la DGI al apelar ese fallo recordaron que existe una posición unánime, respecto a que la referencia de las expresiones “establecimientos o empresas” es universal, correspondiendo el cierre de la totalidad de locales o sucursales.-
El Tribunal con el voto conforme de todos sus integrantes acordó revocar la sentencia interlocutoria apelada, y, en su lugar, ordenar la clausura de todos los establecimientos de la parte demandada, sin especial sanción procesal.