Justicia no acepta declaratoria de dos testigos pedida por la familia de recluso asesinado en Las Rosas

El abogado defensor afirmó que la resolución no fue debidamente motivada contrariando claras disposiciones normativas y la calificó como “pobre, flaca, deficiente e ineficaz”

Un tribunal de apelaciones confirmó el fallo del juez penal de Maldonado de 4º turno Sebastián Amor del pasado 5 de marzo que había desestimado una solicitud de diligencia anticipada efectuada por los familiares de un recluso asesinado tiempo atrás en la cárcel de Las Rosas.
La citada diligencia anticipada consistió en el concurso de dos testigos presenciales de la muerte del recluso en el penal de la zona en el marco de la investigación que lleva adelante la fiscalía.
Contra esa decisión, la defensa de los familiares interpuso un recurso de apelación por entender que la misma les causa un claro perjuicio al no acceder a que se recabe como prueba anticipada la declaración de dos testigos presenciales de la muerte violenta de su hijo en un establecimiento carcelario.
El abogado defensor afirmó que la resolución no fue debidamente motivada contrariando claras disposiciones normativas al respecto contenidas, entre otras, en el art. 197 CGP y en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, afectando directamente las garantías del debido proceso. En tal sentido no dudó en calificar la recurrida como “pobre, flaca, deficiente e ineficaz”.
Subrayó que su solicitud se basó en lo dispuesto en el literal b) del art. 213 CPP y no en el marco de lo dispuesto en el art. 260 CPP en sede de medidas investigativas. Así, enfatizó que la Fiscalía actuante demostró un “claro desinterés” en contar con dichas declaraciones lo que ha puesto en riesgo que efectivamente puedan recabarse las mismas en tanto los testigos que estaban en su momento privados de libertad, ya la han recobrado. Indicó que urge recibir esas declaraciones de testigos directos, claves para el esclarecimiento de los hechos, tal como lo han sido en otros casos que trajo específicamente a colación.
Por esta razón el abogado solicitó que se revoque la recurrida y se hiciera lugar a la prueba anticipada peticionada.

El caso
La Fiscalía se encuentra investigando el homicidio de un recluso, ocurrido el 25 de enero de 2023 en la Unidad N° 13 de INR, Las Rosas.
En el marco de tal investigación, los padres de la víctima se presentaron ante la sede judicial solicitando se reciba, como prueba anticipada, las declaraciones de los reclusos testigos presenciales DD y EE, invocando como fundamento de derecho lo establecido en el literal b) del art. 213 CPP.
Se esgrimió que “en caso de personas privadas de libertad tal riesgo es eminente, presuntivo y real; sin perjuicio de ello, las personas se mueren, salen en libertad y se pueden ir a vivir a otro país”. Asimismo se postuló que “… existe la posibilidad de que luego no se los pueda encontrar por carecer de domicilio fijo o datos para citarlos”.