
La Justicia rechazó en su totalidad la demanda por daños y perjuicios que la firma Vidaplan S.A. —socia del Estado en la explotación bajo la modalidad pública privada del Casino Nogaró— había promovido contra la Dirección General de Casinos (DGC) por una supuesta competencia desleal vinculada al crecimiento de la sala de máquinas tragamonedas del Punta Shopping. El acuerdo para la explotación de la Sala Nogaró de la avenida Gorlero por parte de Vidaplán SA cayó años atrás.
En un fallo dictado el pasado lunes 27 de julio al que tuvo acceso Correo de Punta del Este, el juez letrado en lo civil de 1º turno de Montevideo, Juan José Benítez Caorsi, también desestimó la reconvención presentada por el organismo estatal, que reclamaba a la empresa el pago de una indemnización y una multa contractual.
El litigio, que fue acumulado con otro proceso posterior iniciado por la propia Dirección Nacional de Casinos contra Vidaplan, tiene su origen en el contrato de subarrendamiento y arrendamiento firmado entre las partes el 27 de marzo de 2009, mediante el cual la empresa privada cedió al Estado los inmuebles, el equipamiento y los servicios periféricos necesarios para la explotación del histórico Casino Nogaró, el más antiguo de Punta del Este propiedad de la familia Sagasti.
21 millones de dólares
Vidaplan sostenía que el vínculo con la DGC excedía el marco de un simple arrendamiento y debía entenderse como una explotación conjunta, asimilable a un “joint venture”, en la que ambas partes compartían tareas y ganancias. Sobre esa base, la empresa argumentó que, tras la asunción de un nuevo director en el organismo estatal, se impulsó una política comercial que favoreció deliberadamente el crecimiento del Casino Punta Shopping en perjuicio del Nogaró: sucesivas ampliaciones de sala, captación de los clientes más importantes del Nogaró en eventos e inauguraciones, y una transformación de lo que originalmente era una pequeña sala de tragamonedas en un casino de gran porte. La firma reclamaba una indemnización de 21 millones de dólares, entre daño emergente y lucro cesante.
Por su parte, la Dirección General de Casinos negó cualquier vínculo asociativo con Vidaplan, remarcó que el contrato es de naturaleza estrictamente arrendaticia —tal como lo había confirmado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un caso similar promovido por Baluma S.A.— y sostuvo que no existió competencia posible, ya que quien explota el juego en ambos locales es el propio Estado. Además, presentó una reconvención por unos 20 millones de dólares por incumplimientos contractuales atribuidos a Vidaplan, entre ellos la falta de renovación de equipamiento y el impedimento de acceso del personal estatal al Nogaró a partir de agosto de 2020, hecho que derivó en la rescisión unilateral del contrato dispuesta por el Poder Ejecutivo ese mismo año.
Antes de entrar al fondo del asunto, el magistrado relevó de oficio la existencia de litispendencia entre los dos expedientes acumulados, al considerar que ambos perseguían, con redacciones prácticamente calcadas, la misma pretensión indemnizatoria derivada del mismo contrato e idénticos hechos.
Sin competencia desleal
En cuanto al fondo, el fallo descarta que haya existido competencia desleal, señalando que no puede hablarse de competencia entre dos salas que en definitiva pertenecen al mismo explotador, el Estado. Se destaca además que el contrato no contenía cláusula de exclusividad geográfica y que la actividad de Punta Shopping ya tenía una facturación relevante desde antes de la firma del acuerdo de 2009. Testigos citados en el proceso —entre ellos un exdirectivo de la propia Vidaplan y empleados de seguridad y gerencia comercial de la DGC— coincidieron en que el crecimiento de un local frente al otro respondía a la inversión en máquinas y renovación de equipamiento, y no a maniobras desleales. La sentencia agrega que Vidaplan permaneció casi una década sin reclamar judicialmente pese a conocer la situación, lo que —según el principio del “retraso desleal”— vuelve inadmisible el planteo tardío.
Tampoco prospera la reconvención estatal
El fallo también rechaza el reclamo de la DGC contra Vidaplan. Si bien reconoce que la empresa incumplió parte de sus compromisos —entre ellos las proyecciones de inversión originales—, considera que esos incumplimientos no revistieron gravedad suficiente como para justificar la ruptura del vínculo, y que el propio organismo estatal toleró esas diferencias durante años sin actuar. Respecto al episodio central, la negativa a reabrir el casino en agosto de 2020, el juez entendió que exigir la reapertura en plena pandemia, con nula afluencia turística, resultaba desproporcionado, y que correspondía a las partes buscar una renegociación antes que una resolución contractual forzosa. Por ese motivo, tampoco corresponde el cobro de la multa reclamada por el Estado.











