Un tribunal de apelaciones confirmó un fallo en primera instancia que condenó a un médico del sanatorio Mautone por los actos de violencia moral y sexual cometidos contra una de sus pacientes la que aseguró fue objeto de comentarios de contenido flagrantemente sexual y subidos de tono que ninguna mujer debería soportar, por parte del profesional denunciado.
La jueza letrada de primera instancia de 6º turno de Maldonado, doctora Gabriela Tuberosa Etchart, había condenado al médico y de forma subsidiaria a la mutualista al pago de 50 mil dólares por concepto de resarcimiento por daño moral.
La sentencia definitiva de primera instancia condenó a la parte demandada a abonar a la actora, la suma de U$S 50.000 en concepto de daño moral más los reajustes e intereses legales. Asimismo, la jueza de Maldonado amparó la acción de reembolso deducida por la codemandada mutualista y empleadora y condena al demandado médico, a pagar el monto objeto de condena con los reajustes e intereses correspondientes.
El fallo en primera instancia fue apelado por el abogado denunciado por lo que el juicio pasó a la órbita del tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno.
A juicio del tribunal de alzada del caso surgen acreditados atropellos o excesos que configuran actos de violencia moral y sexual respecto de la actora al momento de recibir atención médica por parte del doctor dependiente de la institución médica codemandada, lo que claramente compromete sus respectivas responsabilidades
Por lo tanto, el Tribunal confirmó la decisión impugnada, salvo en cuanto al monto del daño moral, aspecto en la que la revoca, y en su lugar lo bajó a la suma de U$S12.000.
El caso
Todo comenzó el 2 de julio de 2018 cuando la paciente fue atendida por un médico que la remitió a otro galeno de la institución. El codemandado le diagnosticó entonces una fisura anal y le indicó un tratamiento con un gel tres veces al día.
El 5 de julio siguiente, luego de ser vista por una Gastroenteróloga por rectorragia con dolor, siempre con el diagnóstico de fisura anal, oportunidad en que el médico acusado constató que la paciente persistía muy dolorida y dejó constancia que el lunes siguiente se le practicaría una dilatación anal.
El 9 de julio se procedió a la cirugía de dilatación del esfínter anal de carácter programado, acto médico cumplido sin inconvenientes ni complicaciones, con el pertinente control postoperatorio y otorgamiento del alta a la paciente por su buena evolución.
El 31 de julio la paciente concurrió a un nuevo control (20 días después de la cirugía), constatándose la persistencia de su evolución e indicándosele medicación por boca.
De estos pasos que figuran en el expediente el acusado sostuvo que no emerge ningún elemento probatorio que confirme los dichos de la demanda acerca de que “previo a la cirugía, a la accionante se le realizó dilatación manual del ano por parte del Dr. BB”, como no obstante se le tuvo por acreditado en la impugnada.
Por el contrario, la historia clínica -que es la prueba documental por excelencia en un juicio por responsabilidad médica – jamás cuestionada ni impugnada por la accionante- confirma y acredita que la única dilatación anal efectuada a la paciente se le hizo durante la cirugía y en block quirúrgico, no en ninguna de las consultas que radicara en Policlínica.
Se encuentra igualmente probado dijo el médico luego condenado que, al momento de los hechos, la actora era una mujer adulta, que vivía sola, contaba con estudios terciarios y se desempeñaba en el ejercicio liberal de su profesión, poseyendo un medio familiar continente y de buen nivel socio cultural. Esas constataciones periciales dan cuenta del perfil de la accionante y su entorno y repercuten ineludiblemente en la credibilidad de su relato fáctico -que es precisamente objeto de prueba- por cuanto la demanda planteó la sujeción de AA a un abuso sostenido, perpetrado desde la primera consulta médica hasta el último control ulterior sin solución de continuidad.
Sanción
El 28 de setiembre de 2018 quedó de manifiesto la denuncia presentada por la paciente en el Sanatorio Mautone contra el médico respecto de la conducta verbal desplegada por el acusado en ocasión de brindarle asistencia médica. En forma inmediata procedió a realizar una investigación administrativa, la que incluyó la vista conferida al citado profesional de denuncia presentada, a efectos de la presentación de sus descargos, todo lo que terminó con la resolución adoptada por CC con fecha 24/10/2018 de aplicar una sanción al referido profesional consistente en la suspensión por el término de 14 días hábiles, sin goce de sueldo, motivada en los comentarios incorrectos realizados por el citado profesional a la actora en su consulta médica.
“Casi como novios”
La paciente promovió un resarcimiento por daño moral ya que afirmó que durante los procedimientos médicos a los que tuvo que someterse fue objeto de comentarios de contenido flagrantemente sexual y subidos de tono que ninguna mujer debería soportar, por parte del médico denunciado.
En efecto, según el fallo en segunda instancia “surgen acreditados infolios atropellos o excesos que configuran actos de violencia moral y sexual respecto de la actora al momento de recibir atención médica por parte del médico dependiente de la institución médica codemandada según surge de fojas 90 y ss. legajo personal, lo que claramente compromete sus respectivas responsabilidades”. Primeramente, es de signar que el propio codemandado al contestar la demanda, admitió que en la primera consulta efectuó el comentario “casi como novios”, calificándolo como de naturaleza humorística, bromas, pretendida justificación que en sí misma, no es aceptable en el contexto, sino afrentosa.
Por otro lado, como lo reconocen las partes, hubo una investigación administrativa por parte de CC, una vez recibida la denuncia de los hechos por la promotora, que culminó con la sanción del Dr. BB, que fue la de suspensión de 14 días hábiles sin goce de sueldo. En la misma se reconoce por la institución los comentarios incorrectos realizados a la paciente en ocasión de brindarle asistencia médica el día 2 de julio de 2018. La califica como una falta disciplinaria grave, y lo conminan a evitar en el futuro esta clase de comportamientos, bajo apercibimiento de sanciones más severas.
Correspondiendo destacar por el Tribunal, que si bien el médico acusado dice que consideró injusta la sanción, no luce que la impugnó.
Así también, es de establecer que en un expediente administrativo figura una denuncia contra el mismo médico por acoso sexual de fecha 11 de noviembre de 2006 por parte de una paciente durante el proceso de su atención médica. “Aquí no se acciona por mala praxis en la atención médica brindada a la paciente, aquí se acciona por acoso moral y sexual de un médico a su paciente. Emerge de obrados, la situación de palmaria vulnerabilidad de la actora en cuanto a soportar las acometidas verbales del victimario impregnadas de connotación sexual menoscabantes de su género, cuando se encontraba como paciente, con gran dolor físico y hemorragia en su plexo anal de varios días, que no lograba ser controlado, frente a su médico cirujano de quien se esperaba el alivio médico, y obteniendo en su lugar, frente a su padecimiento y angustia, un trato absolutamente impropio de características graves como lo calificó su empleadora, la prestadora de salud. Además no niega el médico la palpación del esfínter anal en la primera consulta, por el contrario lo manifiesta expresamente”, sostiene el fallo.











