Otro argentino residente en Punta del Este condenado por contrabando de vehículo

La sentencia de primera instancia lo condenó por contrabando, ordenando el decomiso del vehículo, el pago de tributos correspondientes, el doble de dichos tributos, una multa del 20% del valor en aduana del vehículo, y las costas y costos del juicio

Un ciudadano argentino, identificado como Sr. BB, fue condenado en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno por una infracción aduanera de contrabando, según la decisión judicial. La resolución, redactada por la Dra. Analía García Obregón y firmada por las ministras Dra. Gabriela Rodríguez Marichal y Dra. Cecilia Schroeder Rius, confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 12 de noviembre de 2024 por la Jueza Letrada de Aduana, Dra. María del Carmen Roybal.
El caso se originó el 5 de febrero de 2024, cuando funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas interceptaron una camioneta Toyota Hilux con matrícula argentina ZZ, estacionada frente a la empresa Alcamp S.A. en Montevideo. El vehículo, propiedad de la empresa argentina Cummotors S.R.L., era conducido por el Sr. BB, ciudadano argentino con residencia legal en Uruguay y vicepresidente de Alcamp S.A., una empresa dedicada a la venta de repuestos y motores. BB ingresó el vehículo al país el 11 de enero de 2024, alegando ser turista en Punta del Este, donde posee una propiedad.
La sentencia de primera instancia condenó a BB por contrabando, ordenando el decomiso del vehículo, el pago de tributos correspondientes, el doble de dichos tributos, una multa del 20% del valor en aduana del vehículo, y las costas y costos del juicio. El acusado apeló, argumentando que no se valoró su condición de turista, que reside en Argentina, que el vehículo pertenece a un tercero (Cummotors), y que no tuvo intención de defraudar al fisco. También señaló irregularidades procesales, como la falta de asistencia letrada en su declaración inicial y la vulneración del principio de proporcionalidad por las múltiples sanciones impuestas.

Fallo
El Tribunal desestimó los argumentos del apelante. Según la resolución, BB no acreditó su calidad de turista conforme al Decreto No. 92/2018, que regula la circulación de vehículos de turistas en el Mercosur. La normativa define como turista a quien ingresa a un país distinto al de su residencia habitual por un período limitado, lo que no aplica a BB, quien posee documento de identidad uruguayo, una propiedad en Maldonado, y es afiliado al BPS desde 2014 como directivo de Alcamp S.A. Además, el vehículo era usado para actividades comerciales, no turísticas, ya que BB retiró documentación de su empresa al momento de la intervención aduanera.
El fallo también rechazó el argumento de falta de intención de defraudar, ya que el artículo 209 del Código Aduanero (CAROU) no requiere dolo para configurar el contrabando, sino la entrada de mercadería sin documentación correspondiente, lo que genera una pérdida fiscal. El Tribunal confirmó que BB incumplió los requisitos para la franquicia de libre circulación vehicular, al no presentar declaración aduanera ni documentación migratoria que acreditara su estatus de turista.
Asimismo, se desestimaron los planteos sobre irregularidades procesales. La acusación fiscal fue presentada dentro del plazo de 30 días establecido por el artículo 249 del CAROU, y la declaración inicial de BB se realizó con garantías legales. El Tribunal también consideró que las sanciones impuestas no violan el principio de non bis in idem ni el de proporcionalidad, ya que se ajustan al artículo 211 del CAROU.
La sentencia confirmó el decomiso del vehículo, los pagos de tributos y multas, y las costas a cargo de BB, fijando honorarios fictos en $30.000. Este caso destaca la rigurosidad de los controles aduaneros en Uruguay y las consecuencias de incumplir las normativas de importación vehicular, especialmente para residentes legales que intenten acogerse a regímenes de turistas.

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