El Tribunal de apelaciones en lo penal de tercer turno dejó firme el pasado 13 de marzo el fallo en primera instancia de la jueza de ejecución y vigilancia de segundo turno de Maldonado, Ana Fuentes, quien desestimó el planteo de un recluso de computar en una causa el saldo a favor que le quedaba de otra generado por el beneficio de redención de pena.
La defensa de un condenado por suministro de sustancias estupefacientes planteó a la jueza Fuentes que su cliente pudiera redimir pena en una nueva causa por horas de estudio cursadas en anterior expediente.
La jueza Fuentes desestimó el planteo el pasado 16 de setiembre lo que motivó a la defensa del condenado, ejercida por el doctor Gonzalo Sánchez, a presentar el recurso de reposición y de apelación en subsidio.
A juicio de Sánchez el artículo 11º del decreto 102/99 en que se fundó la jueza Fuentes debería ser interpretado “en clave protectora en base al principio in dubio pro reo, retroactividad de la disposición penal más benigna”.
También sostuvo que dicha norma lo que prevé es la hipótesis que un encausado recupere su libertad en una causa y quede a disposición de otra, situación que no es la de autos por lo que se está “ante un vacío normativo” que amerita aplicar la solución dada por el precitado artículo por vía analógica.
El abogado insistió al recordar que su cliente cursó y aprobó el Plan Rumbo en el año 2021 y si se hubiera tomado en consideración oportunamente ese tiempo de estudio se hubiera abatido sensiblemente el tiempo de reclusión en aquella causa. Por esta razón, el abogado defensor, a la hora de apelar, concluyó solicitando se revocara la providencia atacada “trasladando los beneficios del PLAN RUMBO cursado y aprobado en la causa anterior sobre la presente causa”
Beneficio
El tribunal recordó que la esencia del instituto de la redención radica en incentivar el estudio y/o trabajo de aquellos encausados durante su tiempo de reclusión a disposición de una causa, beneficiándolos con permitir que ese lapso les sea tomado en consideración en determinadas condiciones al momento de determinarse el cumplimiento de la pena. Sobre este punto los ministros destacaron que el condenado dijo haber cursado y aprobado el PLAN RUMBO y que fue excarcelado con fecha 21 de setiembre de 2022.
“La presente causa -en la que el encausado pretende que se tengan en consideración aquellos días para redimir esta pena- se inició el 10 de julio de 2023 y se dictó sentencia condenatoria con fecha 12 de octubre de 2023 en el marco de un proceso abreviado, imponiéndosele una pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría. Ahora bien; el D. 102/2009 que modifica el Reglamento de Redención de penas por trabajo o estudio, en su artículo 11 establece que ‘Cuando una persona recupere su libertad en una causa pero deba permanecer recluida a disposición de otra, ante la misma o diferente sede judicial, los días redimidos que no fueron tenidos en cuenta cuando se efectuó la última liquidación de pena antes del otorgamiento del beneficio, se utilizarán para redimir pena en la causa por la cual permanece’.
Transferencia
Esta norma trasunta como un desvío lógico del principio general por el que se habilita la redención de la pena solo respecto a aquellas actividades laborales y/o educativas que se realizan durante el tiempo en que una persona está a disposición de una causa. El precitado art. 11 posibilita que si hay una ‘continuidad”’ en la reclusión de una persona que pasa de estar encarcelado por una causa a seguir estándolo pero en otra, se le permita una suerte de transferencia a la nueva causa, aquellos días de trabajo y/o estudio cumplidos en la anterior y que no fueron tomados en consideración para redimir oportunamente. Esta, como el propio recurrente lo reconoce, no es la hipótesis de autos, por ende, a criterio del Colegiado, no corresponde aplicar tal solución ni directa ni analógicamente, en cuyo mérito se confirmará la solución a la que se arribó en la instancia precedente”; afirmó el fallo en segunda instancia.
Redención de pena
El derecho de redención de pena es un beneficio penitenciario que permite a las personas privadas de libertad reducir la duración de su condena mediante la realización de actividades de trabajo o estudio. Este derecho está regulado principalmente por la Ley N° 17.897 de 14 de septiembre de 2005, modificada posteriormente por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 (artículo 86), y reglamentada por el Decreto N° 407/021 del 15 de diciembre de 2021, que aprobó el “Reglamento de Redención de Pena por Trabajo o Estudio” y derogó el anterior Decreto N° 225/006.
Definición y características principales:
La redención de pena consiste en la conmutación de días de reclusión por días de trabajo o estudio realizados por el condenado, con el objetivo de promover su resocialización y reinserción social. Este beneficio es concedido por un juez y se aplica a los condenados a penas privativas de libertad, así como a procesados en ciertos casos, bajo las siguientes condiciones generales:
Por trabajo
Se conmuta un día de reclusión por cada dos días de trabajo, siempre que no se superen las 8 horas diarias computables.
Los trabajos válidos son aquellos organizados por la autoridad carcelaria en los centros penitenciarios o realizados durante salidas transitorias autorizadas por el juez competente.
Por estudio
Se abona un día de reclusión por cada dos días de estudio. Se considera un día de estudio como la dedicación a esta actividad durante seis horas semanales, pudiendo distribuirse en días diferentes, con un máximo de seis horas diarias computables.
Excepciones y tasas diferenciadas:
Para ciertos delitos graves, como estupefacientes (artículos 30, 33, 34 y 35 del Decreto-Ley N° 14.294), rapiña (artículo 344 del Código Penal), privación de libertad (artículo 281), lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318), extorsión (artículo 345) y homicidio intencional (artículo 310), la redención se concede a razón de un día de reclusión por tres días de trabajo o estudio.
Quedan excluidos de este beneficio los condenados por delitos como violación (artículo 272), abuso sexual (artículos 272 BIS y 272 TER), homicidio especialmente agravado (artículos 311 y 312), rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS), copamiento y secuestro (artículo 346).
Implementación:
La autoridad carcelaria organiza las actividades laborales y educativas, y una Junta Asesora evalúa el trabajo realizado en cada centro de reclusión. Las plazas de trabajo o estudio dependen de las posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento penitenciario.
Finalidad:
El derecho de redención de pena busca no solo reducir el tiempo de condena, sino también fomentar la rehabilitación del condenado, ofreciéndole herramientas para su reintegración a la sociedad a través del desarrollo de hábitos laborales y educativos, alineándose con los principios de humanización y modernización del sistema carcelario establecidos en la Ley N° 17.897. Este marco legal refleja el equilibrio entre la sanción penal y la resocialización, aunque su aplicación práctica puede variar según las condiciones de los centros penitenciarios y la disponibilidad de recursos.











