
Si bien la Corte Electoral confirmó que se llegó a la cantidad de firmas necesarias para pedir que el gobierno departamental de Maldonado se expida sobre declarar como área protegida al extremo sur de Punta Ballena, todavía falta que el mismo poder del estado se expida dictando la correspondiente sentencia habilitando o no el procedimiento.
Las firmas fueron recolectadas al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República. El citado artículo constitucional expresa: “El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción”.
Los promotores de la iniciativa aseguran que una vez validadas las firmas por la Corte Electoral corre un plazo de sesenta días hábiles para que, una vez notificada, la Junta Departamental de Maldonado se expida, aprobando o no la iniciativa.
En caso que esto suceda, la propuesta se transforma en ley departamental. Si el órgano deliberativo departamental la rechaza, el intendente Enrique Antía deberá, una vez enterado, convocar a un plebiscito departamental para que la ciudadanía se expida en el mismo acto eleccionario del domingo 11 de mayo del año en curso.
Sentencia
Sin embargo, Correo de Punta del Este pudo establecer de dos abogados expertos en derecho administrativo que todavía falta el pronunciamiento de la Corte Electoral que deberá dictar sentencia confirmando o no la iniciativa.
Sobre este punto, explicaron que la Sección XVIII “de la justicia electoral”, capítulo único, artículo 322º de la Constitución de la República establece: “Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley: A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum”.
Antecedente
Sobre este punto recordaron que hay antecedentes en la materia, como el caso de lo ocurrido en el año 2020 cuando la Junta Departamental de Canelones remitió a la Corte Electoral para su validación las firmas de los ciudadanos presuntamente inscriptos en la circunscripción electoral de la ciudad de Canelones y de Villa Juanicó. El objetivo de ese planteo fue que el deliberativo canario aprobara un decreto con fuerza de ley en su jurisdicción que prohibiera en las zonas urbanas de Canelones el pasaje y tránsito de los trenes y formaciones ferroviarias del denominado “Proyecto Ferrocarril Central” que uniría Pasos de los Toros con el puerto de Montevideo. En esa ocasión, la Corte Electoral desestimó el planteo por entender que la iniciativa local fue improcedente.











