Ratifican condena solidaria en disputa por la venta del restaurante “El Secreto” de Punta del Este

El caso, que lleva diez años en trámite, cierra un capítulo judicial sobre una de las operaciones comerciales más importantes del sector gastronómico en 2013

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno confirmó el pasado 25 de marzo de 2026 parcialmente la resolución de primera instancia en el juicio “Tort, José C/ Ponieman, Gabriel. Cobro de pesos” y modificó aspectos clave del fallo, beneficiando en parte a ambas partes del conflicto originado en la compraventa del 100 % de las acciones de Corbelias S.A., explotadora del conocido restaurante “El Secreto” de la rambla de circunvalación de Punta del Este.
El caso se remonta al 3 de mayo de 2013, cuando José Luis Tort Martínez vendió a Gabriel Ponieman y Diana Teresita Illescas el paquete accionario por US$ 230.000, pagaderos en seis cuotas. El contrato establecía que el vendedor asumía todo el pasivo de la sociedad hasta el 30 de abril de 2013 (cláusula 19) y preveía mora automática con interés del 12 % anual (cláusula 18), además de solidaridad entre los compradores (cláusula 22).
Tort demandó el cobro de US$ 12.432 por intereses impagos. Ponieman reconvino reclamando el reintegro de deudas que, según él, correspondían al vendedor y fueron pagadas por la sociedad tras la transferencia. Illescas fue citada como tercera por controversia común.

Solidariamente
En primera instancia (Sentencia Nº 4/2025 del Juzgado Letrado de Maldonado de 5º Turno), el juez Federico Rodríguez condenó solidariamente a Ponieman e Illescas a pagar al actor los US$ 12.432 más intereses, y acogió parcialmente la reconvención, condenando a Tort a reintegrar $ 94.783. El Tribunal, integrado por los ministros Pablo Benítez, Patricia Hernández y Rosario Sapelli confirmó la solidaridad de Illescas pese a su apelación. La Sala rechazó el argumento de que el acuerdo privado de 2014 entre Illescas y Ponieman la exonera frente a Tort, al considerar que tales pactos internos le son inoponibles al vendedor original. También desestimó el planteo de falta de legitimación pasiva por cosa juzgada y por el principio dispositivo. En cuanto a la reconvención, el Tribunal amplió el monto a favor de Ponieman. Acogió los reclamos por: Deuda con Camposur S.A.: $ 29.478). Pagos a Geocom: $ 16.595. Diferencias por cheques librados por Sebastián Raña: $ 162.474 (deudas devengadas antes de la venta y reconocidas por el actor).
En cambio, rechazó el reintegro del acuerdo laboral con Luis Olivero, al considerar que el despido y la transacción ocurrieron después de la compraventa. También confirmó la condena a Tort por los pagos a la Dirección Nacional de Hidrografía y al trabajador Santiago Lima. Respecto de los intereses adeudados por Ponieman e Illescas, el Tribunal revocó la tasa del 6 % fijada en primera instancia y ordenó aplicar el 12 % anual pactado contractualmente, tal como reclamaba Tort.

El fallo
La sentencia dispone que cada parte sufragará sus costas en segunda instancia. Una vez ejecutoriada, los autos retornarán al juzgado de origen. El fallo, de 18 páginas, deja en evidencia la complejidad de los contratos de compraventa de empresas cuando no se documentan adecuadamente los pasivos.
Fuentes cercanas a las partes indicaron que el monto final a pagar por Tort a Ponieman superará los $ 200.000 (incluyendo actualización e intereses), mientras que Ponieman e Illescas deberán abonar a Tort los US$ 12.432 más el 12 % anual desde la mora.
El caso, que lleva diez años en trámite, cierra un capítulo judicial sobre una de las operaciones comerciales más importantes del sector gastronómico de Punta del Este en 2013.