
El proyecto de ley ingresado al Parlamento propone la modificación sustancial del Código del Proceso Penal (CPP) vigente desde el 1° de noviembre de 2017. La iniciativa, que sustituye e incorpora decenas de artículos, busca equilibrar la celeridad procesal con el fortalecimiento de las garantías del imputado, pero también endurece las condiciones para la excarcelación y los beneficios carcelarios en delitos de alta connotación social.
El articulado toca prácticamente todas las etapas del proceso: desde la investigación preliminar hasta la ejecución de la pena. A continuación, los puntos más relevantes.
- Fortalecimiento del estado de inocencia y defensa técnica
El proyecto refuerza el principio de “tratamiento como inocente” (artículo 4). Prohíbe expresamente a las autoridades públicas presentar a los imputados como culpables antes de una sentencia ejecutoriada, aunque aclara que esto no afecta los actos de investigación.
Además, eleva la defensa técnica a “derecho humano inviolable e irrenunciable” (artículo 7). El abogado defensor estará “equiparado a los fiscales en cuanto al respeto y consideración” desde el inicio de su actuación. También se garantiza el acceso del defensor a la totalidad de la carpeta fiscal en un “plano de absoluta igualdad procesal” (artículo 71), una de las normas más debatidas durante la gestación del proyecto. - Plazos de investigación y control judicial
Una de las modificaciones más relevantes afecta a la duración de la investigación formalizada. El artículo 265 establece que el plazo será de un año (o nueve meses para delitos con pena mínima inferior a 24 meses de prisión), prorrogable por períodos de hasta seis meses. El tope absoluto no podrá exceder los dos años desde la formalización.
Para evitar la parálisis, se crean mecanismos de control: cualquier persona afectada por una investigación no formalizada podrá pedir al juez que inste al fiscal a definir la situación (artículo 10). Además, si el fiscal no acusa dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la investigación, el juez dará un plazo de 3 días y, vencido este, decretará el sobreseimiento. - Prisión preventiva: requisitos más estrictos pero nuevas herramientas
El proyecto modifica el régimen de medidas cautelares (artículos 221 a 234). Para pedir prisión preventiva, el fiscal deberá contar con “semiplena prueba” (un estándar más alto que el de la mera formalización) y justificar por qué las medidas alternativas (como tobillera electrónica, presentación periódica o prohibición de salida) no son suficientes. La gravedad del delito por sí sola no justifica la prisión.
Sin embargo, se introduce una lista detallada de factores para evaluar el “peligro de fuga” (desarraigo, facilidades para salir del país) y el “riesgo para la sociedad”, donde se considera la reiterancia o reincidencia. En crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra, el riesgo para la sociedad se presume.
El fiscal no podrá solicitar prisión preventiva cuando se trate de faltas, delitos con pena solo pecuniaria, o cuando prevea solicitar una pena alternativa a la privación de libertad (artículo 229). - “Régimen de libertad a prueba” como sustituto de la cárcel
Procederá para:
Delitos culposos (sin que ello genere antecedente).
Delitos dolosos con pena mínima inferior a 3 años de penitenciaría, con importantes exclusiones: violación, abuso sexual, trata, delitos de la Ley 17.815 (pornografía infantil), narcotráfico (Decreto-Ley 14.294) y crimen organizado.
No procede en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad.
El penado deberá cumplir condiciones como residencia fija, presentación semanal en comisaría, servicios comunitarios (hasta 2 horas diarias) y podrá ser sometido a monitoreo electrónico. El incumplimiento puede derivar en la revocación y el ingreso a prisión por el saldo restante.
- Endurecimiento de la libertad anticipada (condicional)
El proyecto modifica drásticamente el artículo 301 bis, estableciendo que para una larga lista de delitos graves la libertad anticipada (el antiguo “libertad condicional”) solo podrá solicitarse cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena (y no la mitad, como regla general). Los delitos alcanzados incluyen:
Violación y abuso sexual (todos sus tipos).
Secuestro, rapiña con privación de libertad, extorsión.
Homicidio agravado (arts. 311 y 312 del Código Penal).
Delitos de lesa humanidad (Ley 18.026).
Delitos de la Ley 17.815 (explotación sexual) y del Decreto-Ley 14.294 (narcotráfico).
Además, el nuevo artículo 301 ter aplica el mismo estándar de las tres cuartas partes para casos de reiteración o reincidencia en delitos como lesiones graves, hurto agravado, homicidio simple y delitos de la Ley 19.574 (crimen organizado). - Protección de víctimas y testigos vulnerables
El proyecto avanza en la protección de víctimas y testigos especialmente sensibles. El artículo 81 bis establece una notificación obligatoria a la víctima con 5 días de antelación cuando se disponga la libertad de un imputado por delitos graves (violencia sexual, homicidio, rapiña, extorsión, lesa humanidad, etc.). Solo se exceptúa cuando la libertad deba ser inmediata, debiendo notificarse luego con la mayor celeridad.
Para las declaraciones de víctimas de delitos sexuales, niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, el artículo 164 exige que sea realizada por un funcionario especializado, sin presencia de las partes, prohibiendo la confrontación. Se utilizarán medios técnicos que permitan el control de las partes, y deberá ser tomada como prueba anticipada, salvo excepciones.
Además, se regula en detalle el “testigo intimidado” (artículo 163), permitiendo la reserva de identidad, el uso de pantallas de cristal, circuitos cerrados de televisión o la declaración a través de intermediario. - Investigación y prueba en la era digital
El proyecto incorpora un capítulo completo sobre “Actuaciones de investigación y recolección de evidencias” (artículos 174 a 215), con reglas específicas para:
Reconocimiento de personas mediante ruedas con al menos tres extras y presencia del defensor (artículo 178).
Allanamiento y registro domiciliario: se mantiene la regla de orden judicial, pero se establece que la denuncia por violencia doméstica o de género autoriza el allanamiento dentro de las 48 horas siguientes (artículo 195).
Dispositivos electrónicos: el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la “apertura” de dispositivos de almacenamiento masivo. La simple incautación no legitima el acceso a su contenido (artículo 197).
Datos de usuarios y tráfico comunicacional: el fiscal podrá requerir sin orden judicial los datos de abonados (nombre, dirección, IP, etc.) para identificar a personas. En cambio, para datos de tráfico (origen, destino, hora, duración) o contenido, se necesitará autorización judicial expresa (artículo 208).
Agente encubierto informático: se extiende la figura del agente encubierto a entornos virtuales, permitiéndole intercambiar archivos ilícitos bajo autorización judicial (artículos 214-215).
- Proceso abreviado y suspensión condicional
El proyecto mantiene el proceso abreviado (artículos 272-273) para delitos con pena mínima no superior a 4 años de penitenciaría, excluyendo homicidios agravados. El acuerdo fiscal-imputado puede rebajar la pena solicitada hasta en un tercio, sin que pueda ser inferior al mínimo del tipo básico.
Se crea además la suspensión condicional del proceso (artículos 383 a 392) para delitos con pena mínima no superior a 3 años de penitenciaría, a cambio del cumplimiento de condiciones (reparación a la víctima, tratamientos, servicios comunitarios). No procede en casos de violencia sexual, violencia doméstica o violencia basada en género.
- Extradición y tránsito de detenidos
El proyecto regula en detalle el proceso de extradición (artículos 331 a 350). Entre las causales de improcedencia se incluyen: delitos políticos (excepto genocidio, crímenes de lesa humanidad o guerra), penas inferiores a 2 años de privación de libertad, o condenas en rebeldía sin garantías de nuevo juicio. Se establece un plazo máximo de privación de libertad en el proceso de extradición de dos años, y se incorpora la figura de la autorización de tránsito de personas detenidas por territorio uruguayo (nuevo artículo 337 bis). - Nulidades y recursos
El artículo 379 enumera causales de nulidad insubsanable (falta de jurisdicción, violación al non bis in ídem, infracción a la asistencia del imputado). Se introduce un recurso de apelación especial (artículo 365) que se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia para decisiones clave (prórroga de investigación, medidas cautelares, sobreseimiento, control de acusación, etc.), garantizando celeridad.
En casación, el proyecto permite al condenado que fue absuelto en primera instancia pero condenado en segunda, impugnar la valoración de la prueba (artículo 369.6), abriendo la puerta a una revisión fáctica por parte de la Suprema Corte de Justicia.
Se derogan expresamente más de media docena de artículos de leyes anteriores, incluyendo el artículo 47 del actual CPP (sobre jueces de garantía) y los literales que establecían la preceptividad de la prisión preventiva para adolescentes infractores en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En suma, el proyecto representa la reforma más importante al proceso penal uruguayo desde la entrada en vigencia del CPP en 2017, y su discusión en el Parlamento anticipa un debate intenso entre quienes valoran la agilización y el endurecimiento para delitos graves, y quienes advierten riesgos para las garantías individuales.











