Revocaron fallo que envió a la cárcel a un sujeto condenado por abuso sexual y violencia doméstica y en su lugar le aplicaron arresto domiciliario total

El tribunal de apelaciones en lo Penal de 3 turno entendió que el fallo en primera instancia no está firme

Un tribunal de alzada anuló el pasado 5 de setiembre un fallo en primera instancia que había ordenado la prisión de un sujeto condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados, reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de Violencia doméstica agravados en régimen de reiteración real, a la pena de doce años de penitenciaría.
En su lugar, el tribunal de apelaciones en lo Penal de 3 turno dispuso el arresto domiciliario total del condenado por entender que el fallo en primera instancia no está firme.
El caso pasó a la órbita del tribunal de alzada a partir del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo dictado el 28 de junio de 2024 por la Sra. Juez Letrada de Violencia Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2do. Turno Dra. Lourdes Calcerrada.
En este caso intervinieron en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental Especializada de 1º. Turno a cargo de las abogadas Fiorella Marzano y Gabriela Carrancio y el Defensor de Particular Confianza doctor Claudio Rodríguez.
En la audiencia celebrada el 28 de junio de este año, la jueza del caso resolvió “sustituir las medidas cautelares dispuestas por prisión preventiva hasta el pasado 14 de setiembre. En la misma audiencia la magistrada resolvió prorrogar la prisión preventiva a partir de ese días por otros cien días que vencerán el 22 de diciembre a las 14:14 horas”.

La defensa
El abogado defensor interpuso un recurso de apelación por entender que no se verifican los extremos alegados por el Ministerio Público y manifestó que no hay riesgo para la víctima, pues si no se concretó durante el desarrollo del proceso, menos acontecerá ahora. Lo que no quiere su defendido es cometer un delito en contra de la víctima, sería algo contrario a sus intereses, sostuvo la defensa.
Asimismo, como manifestó al oponerse a la solicitud de Fiscalía, es imposible que se fugue en la actualidad al no haberlo hecho hasta ahora. Sería ilógico, ya que ello implica la comisión de otro delito, máxime cuando tiene colocado un dispositivo de monitoreo electrónico y lo encontrarían en cualquier momento.
“Como lo ha dicho la Sala en situaciones como la de autos donde se moviliza la medida cautelar de prisión preventiva en el marco del dictado de una sentencia condenatoria no firme, discurren tres garantías constitucionales que informarán a propósito de la resolución a adoptarse: el juicio previo, el estado jurídico de inocencia y la garantía de la doble instancia. La primera descansa en el art. 12 de la Constitución de la República en cuanto “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”. Como garantía estrechamente vinculada al juicio previo asoma el principio de inocencia (art. 7 de la CADH y 9.1 del PIDCP), garantía que se desprende necesariamente del art. 12 de la Constitución ya que si no se puede aplicar pena sin juicio es porque todo imputado se encuentra investido del estado jurídico de inocencia que cesará sólo ante sentencia condenatoria firme. Y en este orden de ideas emerge el derecho de toda persona inculpada de un delito –presuntamente inocente- a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior (art. 8.2 literal h) de la CADH)”, sostuvo el fallo.
“En este contexto nos preguntamos ¿el solo dictado de una sentencia condenatoria no firme habilita automáticamente la imposición de prisión preventiva?

Principio de inocencia
Una postura excesivamente draconiana llevaría a sostener que la presunción de certeza que cabe asignarle a un pronunciamiento judicial condenatorio no ejecutoriado, resulta suficiente para fundar tal imposición aun cuando no haya recaído sentencia firme, pues esta condena apareja un aumento de riesgos procesales que habilitan el dictado de la medida de coerción. Empero tal solución comienza a perder pie cuando se repara en la circunstancia que el juicio previo no concluyó, toda vez que dicha garantía abarca la etapa de revisión jurídica de la sentencia condenatoria; vale decir, el principio de inocencia continúa enhiesto en la instancia recursiva y el imputado sigue gozando de tal prerrogativa hasta que la sentencia quede firme”; agregó el tribunal.
“Las razones que esgrime la Fiscalía no son suficientes para persuadir a este Tribunal a mantener una medida tan excepcional, cuando razonablemente hay disponibles otras de menor valor aflictivo con igual efecto neutralizador como las vigentes al momento del dictado y lectura de sentencia de primera instancia”, indicó.
“Revócase la Resolución No. 172 dictada el 28 de junio de 2024 en cuanto dispuso ‘sustituir las medidas cautelares dispuestas por prisión preventiva hasta 14/09/2024’, asimismo prorrogar la misma ‘a partir del 14/09/2024 por el plazo de 100 días que vencen 22/12/2024 hora 14:14’ respecto de AA y en su mérito se le impone al mismo en esta instancia por igual término, su arresto domiciliario total con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, bajo el estricto control de la DINASLA. La prohibición de comunicación de AA con la víctima por si o por interpuesta persona o a través de cualquier medio y la de acercamiento a la misma en un radio de 500 metros, así como la prohibición de salir del país, con comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones y retención de pasaporte; comunicándose a la víctima y su representante legal”, finaliza el fallo en segunda instancia.