
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el pasado 26 de febrero la condena civil que obliga a Lulukhy Moraes Pinto y Leticia Giachino a indemnizar con US$ 35.000 a la madre y al hijo del profesor de inglés Edwar Vaz Fascioli, asesinado en Maldonado en 2018.
El fallo, adoptado por mayoría, desestimó el recurso de casación interpuesto por las demandadas y ratificó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno de marzo de 2025. Así, Moraes Pinto —ex cónyuge de la víctima— deberá pagar US$ 15.000 a Teresa Fascioli, madre de Edwar Vaz, y US$ 20.000 a Federico Vaz, hijo del matrimonio, quien presenció el crimen cuando era adolescente.
La Suprema Corte, integrada por los ministros Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa Aguirre, Álvaro França y el redactor, rechazó los agravios de las condenadas. Argumentó que la independencia entre los fueros civil y penal no equivale a desconocer la cosa juzgada penal: los hechos probados en el proceso criminal —el homicidio planificado, la participación de Moraes Pinto como coautora y de Giachino como cómplice— vinculan directamente al ámbito civil sin necesidad de reprobar las pruebas.
Contexto
El caso remonta al 9 de julio de 2018, cuando Edwar Vaz Fascioli, de 48 años, fue asesinado a balazos frente a su apartamento en Maldonado. Según la sentencia penal firme (confirmada en apelación y casación), Moraes Pinto y su pareja de entonces, con la colaboración de Giachino y otros cómplices, planificaron el crimen en medio de disputas por bienes patrimoniales tras el divorcio en 2006.La pareja había acumulado propiedades millonarias, incluyendo una mansión en Punta del Este valorada en más de un millón de dólares (vendida luego por US$ 1.250.000), vehículos de lujo y cuentas bancarias, varios de los cuales fueron transferidos a nombre de Giachino en 2016.
Los hechos probados en sede penal detallan un complot meticuloso: Moraes Pinto y su concubino contrataron sicarios de Montevideo, transportados por un empleado, para simular un “susto” que terminó en ejecución. Giachino adquirió celulares desechables para la coordinación. Vaz salió de su hogar tras una llamada falsa sobre su hija, recibiendo un disparo fatal en la cabeza. Su hijo Federico, entonces adolescente, llegó poco después del gimnasio y presenció la agonía de su padre, circunstancia que la Justicia civil ponderó al fijar una indemnización mayor para él.
Daño moral
En primera instancia, el Juzgado de Maldonado de 5º Turno (juez Federico Rodríguez Luzardo) desestimó la demanda por US$ 800.000 (US$ 400.000 por cada demandante), argumentando falta de prueba idónea en el expediente civil. Sostuvo que las sentencias penales solo acreditaban la existencia de actuaciones, no sus conclusiones, y que era necesario incorporar el expediente penal completo para valorar testimonios y pericias.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno (ministros Rivas, Venturini y Messere) revocó parcialmente esa decisión en marzo de 2025, admitiendo la demanda por daño moral. La Sala enfatizó que las sentencias penales firmes constituyen cosa juzgada y prueban de manera indiscutible el homicidio, la culpabilidad de las demandadas y el nexo causal. “Poco importan las pruebas diligenciadas en penal; lo determinante son las sentencias de condena”, citaron, invocando al jurista Eduardo Couture sobre la perpetuidad de la cosa juzgada.
Las demandadas recurrieron en casación alegando, entre otros puntos: insuficiencia de la apelación inicial (solo una carilla y media sin fundamentos suficientes), violación de la independencia civil-penal al no analizarse pruebas del proceso civil, falta de valoración de sus declaraciones y del contexto (incluyendo el “juicio mediático” y dudas sobre la fortuna de Vaz, profesor de inglés con bienes millonarios), y “malicia temeraria” de los actores al no demandar a otros condenados y reclamar cifras exorbitantes sin probar daño patrimonial.
Ilícito civil, dolo y daño moral
La SCJ rechazó todos los agravios: por unanimidad en lo formal (sobre la admisión de la apelación) y por mayoría en lo sustancial. “La independencia no equivale a desconocer la cosa juzgada penal”, sostuvo la mayoría. Los hechos probados en penal —muerte de Vaz, encargo de Moraes Pinto, cooperación de Giachino— configuran ilícito civil, dolo y daño moral sin necesidad de reprobarlos. No se detectó error en la aplicación del art. 253.1 del CGP ni arbitrariedad en la valoración.
El fallo fija honorarios fictos en 40 BPC y distribuye las costas por su orden, sin sanciones especiales.
Fuentes judiciales indicaron que la indemnización, aunque modesta frente a lo pedido originalmente, reconoce el sufrimiento: para Teresa Fascioli, el duelo por la pérdida de un hijo; para Federico Vaz, el trauma de presenciar la agonía paterna y ser hijo de una condenada por el asesinato de su padre.
Moraes Pinto cumple pena de 24 años de penitenciaría como coautora de homicidio especial y muy especialmente agravado; Giachino, condenada a 8 años como cómplice, obtuvo libertad condicional en 2023 tras cumplir parte de su sentencia.
Con esta resolución, la Suprema Corte pone fin a la demanda civil iniciada en 2022. El caso, que conmocionó a Maldonado por su trama de traición familiar, sicarios contratados y enredos patrimoniales.











