
La Suprema Corte de Justicia dejó firme un fallo en primera y segunda instancia que desestimó un millonario reclamo de los funcionarios de la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE Maldonado.
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimó el recurso de casación interpuesto contra el fallo en segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno. Este tribunal de alzada había confirmado, a su vez, la sentencia de la jueza letrado de primera instancia de Maldonado de 6º turno Alejandra Sánchez Altieri.
La demanda fue interpuesta por los funcionarios de la UGD que reclamaron por la vía cobrar la compensación extraordinaria por temporada de verano que sí perciben los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado.
Esta compensación fue dispuesta por resolución del directorio de OSE en el año 1996 y acceden a la misma los funcionarios de organismo que trabajan en los departamentos de la zona turística del país, entre ellos Canelones, Maldonado y Rocha,
Demanda
La compensación solicitada por los funcionarios de la UGD OSE es del 55 por ciento sobre el sueldo de 8 horas. En su demanda, los reclamantes aseguraron que mantienen una relación de dependencia con la OSE y que fueron contratados al amparo de las leyes dictadas a partir del año 2005 que crearon la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE Maldonado a partir del plebiscito aprobado en octubre de 2004. Dichas normas autorizaron a OSE a contratar trabajadores en modalidad “funcionario a término”.
Los accionantes reclamaron la aplicación de la mencionada Resolución de 1996 y, en su mérito, el pago de la compensación por zona balnearia no realizado por la demandada.
En segunda instancia se dictó la sentencia impugnada, por la cual se confirmó el pronunciamiento de primer grado que desestimó la pretensión entablada.
Al fallar, la Suprema Corte de Justicia consideró que los actores no tienen derecho a percibir la compensación prevista en la Resolución No. 144/1996 del Directorio de Ose y ello con independencia de si la partida en cuestión abarca solo a los funcionarios públicos presupuestados o también a los contratados. La razón que impide a los accionantes percibir dicha compensación es que fueron contratados mediante un régimen legal que indicó que mantendrían el salario nominal correspondiente que percibían con anterioridad. Además, suscribieron un contrato en el que, se fijaba la retribución que les correspondía sin incluir la partida, se aclaró que los trabajadores contratados mediante este régimen no tendrían derecho a percibir otros beneficios previstos para funcionarios de OSE.