SCJ dirimió contienda entre juzgados por remate de terreno en Playa Hermosa que pertenece a Marcelo Balcedo y su esposa

La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido, declaró competente para seguir entendiendo en la ejecución y eventual remate del bien inmueble al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno

La Suprema Corte de Justicia dispuso el pasado martes 13 de agosto que el juzgado letrado de primera instancia de 7º turno tenga a su cargo el remate de un terreno de Playa Hermosa que forma parte del patrimonio del matrimonio argentino integrado por el sindicalista Marcelo Balcedo y su esposa Paola Fiege.
El máximo órgano del Poder Judicial zanjó una contienda de competencias existente entre el referid juzgado fernandino y el juzgado letrado de ejecución y vigilancia de 1º turno de Maldonado cuya titular entendió que el remate del citado inmueble debía recaer en su sede.
La contienda positiva de competencias enfrentó al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno a cargo de la doctora Ecatherina Cardozo con el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno de la doctora Vivianna Karina Barlocco.
El terreno en disputa tiene una superficie de 514 metros cuadrados y se ubica en la ladera sudoeste del cerro de los Burros donde el citado matrimonio tiene su casa y otras dependencias.
Si bien el predio es propiedad de MARTOK SA las distintas actuaciones cumplidas desde la detención de la citada pareja confirmaron que los accionistas de la firma son Balcedo y Fiege.

Sedes
En el juzgado letrado de 7º turno fue tramitada una demanda laboral por tres personas que trabajaron para el matrimonio del sindicalista. La parte actora pidió el remate del bien inmueble padrón Nº 31.251, ubicado en la 5ta. Sección Judicial de Maldonado , lo cual fue proveído de conformidad por decreto Nº 1961, de fecha 7 de setiembre de 2023, despachado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno. En ese marco, el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno, comunicó al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno, lo decidido por resolución Nº 2972, de fecha 25 de setiembre de 2023, en el sentido de “que el bien inmueble empadronado con el número 31251 de la quinta sección judicial de Maldonado se encuentra afectado como caución real en cumplimiento de la sentencia condenatoria Nº 48/2020 dictada en la Sede Especializada en Crimen Organizado”.
Conforme a la sentencia definitiva Nº 48/2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado, se dispuso -en lo que aquí interesa- que, en cumplimiento del régimen de libertad vigilada, se garantizará mediante el mantenimiento de los embargos dispuestos respecto de múltiples padrones inmuebles, entre los cuales se encuentra el identificado con el Nº 31.251.
Paso seguido el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno, comunicó al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno, lo dispuesto por resolución Nº 1513, de fecha 30 de abril de 2024, en el sentido de que: “En el presente caso, los bienes establecidos como garantía del cumplimiento de la sentencia condenatoria, no pueden ser afectados por otras medidas, máxime teniendo en cuenta que una vez extinguida la pena, dichos bienes pasarán a disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno a los efectos de su puesta a disposición de la República Argentina” .
A propósito de lo anterior, por resolución Nº 1090, de fecha 10 de mayo de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno, resolvió:“Téngase presente que esta Sede entiende que la competencia para resolver lo introducido a fs. 279/298 por el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno sobre el remate en cuestión, es competencia de ésta”.
A su tiempo, la magistrada del Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia referido, dictó la interlocutoria Nº 2215, de fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual, y conforme a los fundamentos en ella expresados, se decidió: “En virtud de la contienda de competencia positiva parcial planteada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno: remítase el presente a la Suprema Corte de Justicia conforme lo establecido en el art. 331 del CGP”.

Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido, declaró competente para seguir entendiendo en la ejecución y eventual remate del bien inmueble padrón Nº 31.251, emplazado en la 5ta. Sección Judicial de Maldonado, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno. La SCJ recordó que “en la mentada sentencia condenatoria, dictada en el marco del proceso abreviado seguido contra Balcedo y Fiege, algunos bienes fueron objeto de decomiso, otros fueron restituidos a los condenados y un tercer grupo permaneció cautelado a los fines de asegurar el cumplimiento de las libertades vigiladas ordenadas. Precisamente, el padrón de la discordia se encuentra dentro de este último grupo de bienes (de un total de más de 35 bienes muebles e inmuebles).