
La Suprema Corte de Justicia puso fin el pasado 4 de abril al duro contencioso legal que enfrentó a un hombre y una mujer, de los más ricos del país, por la pensión alimenticia que el primero debía servir a la segunda con la cual, además, se casó en dos ocasiones.
El caso se sustanció a partir del 2020 en el juzgado letrado de primera instancia de 1º turno de Maldonado cuando el empresario del transporte de encomiendas solicitó el cese de la pensión alimenticia a su ex cónyuge.
El 5 de octubre de 2023 la jueza Griselda Santoro dictó la sentencia en primera instancia que acogió el planteo del hombre de no hacerse cargo más de la pensión alimenticia.
La mujer interpuso un recurso de apelación contra el fallo en primera instancia por lo que el caso pasó a la órbita del tribunal de apelaciones de familia de2º turno. El colegiado, en sentencia del 25 de julio de 2024, revocó el fallo de la jueza Santoro. El hombre ordenó a sus abogados elevar el caso en régimen de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
A la hora de exponer su caso el empresario recordó que el 20 de julio de 2015 había celebrado con su esposa un convenio pensionario por el cual se comprometió a realizar una serie de pagos millonarios a la demandada en los cuatro años sucesivos, en total 3:890.000 dólares punto que no fue controvertido por la demandada.
“Capital enorme”
El reclamante sostuvo que el tribunal de alzada debió reconocer un cambio sustancial en la situación de la demandada, pues ella recibió un capital enorme llegado el año 2019, con lo cual, no sólo quedaron suprimidas todas las contingencias de su cobro, sino que pasó a tener la disponibilidad de ese capital para invertirlo, para emprender cualquier negocio, para colocarlo y obtener rentas, etc.
Manifestó que la prueba rendida en el expediente y hasta los expresos reconocimientos realizados por la demandada han dejado acreditado que ella es una persona multimillonaria en dólares, que ciertamente no necesita la pensión. Hizo referencia a las sumas que en 2015 el actor acordó pagar a la demandada y que así se fueron abonando, hasta completar un voluminoso capital de U$S3.900.000, que la demandada reconoció haber cobrado en su contestación de la demanda.
Agregó que la accionada ha reconocido que a la fecha de la demanda era propietaria de dos inmuebles en Montevideo, por los que cobraba alquileres mensuales de 83.839 y 168.325 pesos, uno de los cuales vendió en 2021 por 760.000 dólares. Añadió que, al contestar la intimación, la demandada ocultó la información del monto de sus cuentas bancarias e inversiones, amparándose en el secreto bancario, con lo que se hace aplicable la presunción prevista en el artículo 168 del CGP.
Imponente chalet
Apuntó que de la prueba resultó que la demandada era la dueña -exclusiva y no compartida con sus hijos, como con error se dijo en la demanda- de un imponente chalet ubicado en el extremo de la península de Punta del Este, frente al Océano Atlántico, inmueble que vendió en 2023 por 1:550.000 dólares más dos propiedades, una en Punta del Este (en la que vive actualmente) y otra en Montevideo (por la que dijo cobrar un alquiler de $37.000 mensuales).
Aseveró que no pueden quedar dudas que la demandada es una persona de enorme fortuna personal, suficiente para vivir holgadamente para siempre, fortuna que no podría gastar en todo el resto de su vida, percibiendo además importantes rentas mensuales.Concluyó que el enorme capital recibido por la demandada con posterioridad a la transacción del año 2015 debió considerarse una mejora sustancial en su situación, que no justificaba el mantenimiento de la pensión congrua legal de ex cónyuge.Por lo expuesto, solicitó que se case la sentencia impugnada y se haga lugar a la demanda, disponiéndose el cese de la pensión alimenticia congrua objeto del presente juicio. Este planteo del hombre fue rechazado por la mujer.
Antecedentes
El hombre narró que contrajo por primera vez matrimonio con la demandada el día 4 de marzo de 1983 y se divorció el día 15 de abril de 1991. Posteriormente, se volvió a casar con la demandada el día 5 de enero de 2006, divorciándose, recayendo sentencia de fecha 3 de octubre de 2013.
Expresó que en el momento de presentar el cese de pensión servía a la demandada una pensión alimenticia de 7.000 dólares por mes, cifra a la que se llegó en el marco de una transacción celebrada el 20 de julio de 2015 en un Juzgado Penal, luego de una larga serie de reclamos judiciales que narró en su demanda. Indicó que, en cumplimiento del acta de transacción ante la Sede Penal, se suscribieron tres documentos de transacción, todos con fecha 29 de julio de 2015. Además de pactarse el pago de una pensión alimenticia a favor de su ex esposa por la suma de U$S7.000 por mes, se acordó la entrega a la demandada de voluminosas partidas de dinero, pagaderas una parte al contado y el resto en cuotas, todo lo cual terminó de pagar en julio de 2019.
La mujer, lejos de aceptar el pedido judicial de su exesposo, exigió el mantenimiento de la pensión de7 mil dólares. Además, pidió que el empresario pagara una multa de 300 mil dólares por el incumplimiento.












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