Suprema Corte anuló sentencia por indefensión: el demandado no sabía que lo estaban juzgando

El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de revisión presentado por un ciudadano español, tras acreditar que todas las notificaciones del juicio en su contra se cursaron a una propiedad deshabitada que funcionaba como alquiler turístico

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia que condenaba al ciudadano español Josep María Rofes Domingo al pago de más de 31.000 dólares, 484.000 pesos, más costas. El fallo, dictado en 2021 por un Juzgado de Maldonado en el marco de un reclamo de la empresa RAMSES SA, fue dejado sin efecto tras comprobarse que el demandado nunca tuvo una oportunidad real de defenderse, configurándose un caso de “indefensión” que violó el debido proceso.
El recurso de revisión, presentado en octubre de 2023, demostró que Rofes reside en Barcelona, España, y viajaba esporádicamente a Uruguay. El proceso original se inició por un contrato para la colocación de aberturas de aluminio en una propiedad de su titularidad en Playa Grande (Maldonado). Sin embargo, todas las notificaciones –incluyendo la citación a conciliación (2018), el emplazamiento de la demanda (2019) y la intimación de pago (2021)– fueron cursadas a ese domicilio, que se encontraba deshabitado, en medio de un cerro, y era ofrecido para alquiler temporario por plataformas como Airbnb. Los propios notarios actuantes dejaron constancia de que dejaban los cedulones en el “buzón”, sin encontrar persona alguna.

Embargo genérico
Rofes declaró que recién tomó conocimiento del juicio el 10 de abril de 2023, cuando al intentar vender el inmueble, el BROU le informó que una de sus cuentas estaba inmovilizada por orden judicial. Al concurrir al Juzgado, se notificó de un embargo genérico trabado en su contra. El ciudadano español sostuvo que durante los años 2020 y 2021 no viajó a Uruguay por la pandemia, y que en 2019 había salido del país dos meses antes de que se le notificara la demanda.
Por mayoría (con voto discordante de la ministra Doris Morales), la SCJ entendió que existió una “indefensión” real. Los ministros concluyeron que el domicilio utilizado no constituía un “domicilio contractual” válido para recibir notificaciones, ya que las partes nunca lo pactaron expresamente en el contrato de obra. El fallo señala que “es un error pretender que la mera celebración de un contrato implique que ese domicilio revista la calidad de contractual”, y agrega: “Era carga del actor denunciar un domicilio apto para que el demandado tome conocimiento de la demanda”.
La posición minoritaria de la ministra Morales consideró que el recurrente no logró acreditar que su domicilio real estuviera en España, ya que poseía residencia definitiva en Uruguay y el propio contrato mencionaba la finca como su dirección. Sin embargo, la mayoría del tribunal prevaleció al priorizar la garantía constitucional de la defensa en juicio.
En consecuencia, se anuló la sentencia N° 11/2021, dejando sin efecto la condena y el embargo, con costas para la parte actora. La decisión sienta un precedente relevante sobre la obligación de las partes de asegurar un medio fehaciente de notificación, especialmente cuando el demandado reside en el extranjero.