Suprema Corte desestima recurso de casación en caso de sucesión por fondos gananciales en Punta del Este

La resolución, sin condena en costas, cierra una etapa de un complejo litigio sucesorio

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por los herederos de un causante en un litigio sucesorio que involucró la presunta distracción de fondos gananciales depositados en el Banco Itaú de Punta del Este. El caso, caratulado “AA, CC y BB c/ DD y EE – Reivindicación – Casación” (IUE: 286-28/2015), enfrentó a los hijos del fallecido Sr. FF contra su viuda, DD, y su hija, EE, por la supuesta sustracción de U$S 150.000 de una cuenta bancaria, fondos que los demandantes consideraban parte del acervo sucesorio.
El conflicto se originó tras el fallecimiento de FF en 2011 en Buenos Aires, casado en segundas nupcias con DD y padre de tres hijos de un matrimonio anterior, los actores AA, CC y BB. Los fondos en disputa, depositados en una caja de ahorros del citado banco, fueron objeto de tres extracciones: U$S 50.000 transferidos por DD a una cuenta compartida con EE en el Banco HSBC días antes del deceso, y U$S 40.000 y U$S 60.000 retirados por EE y DD, respectivamente, tras la muerte de FF. Los actores denunciaron que estas operaciones constituyeron un ocultamiento fraudulento, solicitando la restitución doblada de U$S 300.000, conforme al artículo 2.002 del Código Civil, y la pérdida de la porción de DD en los bienes.
En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º Turno, condenó solidariamente a DD y EE a restituir U$S 300.000 con intereses, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de EE y decretando la pérdida de DD en su porción sucesoria. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno revocó esta decisión en 2024, desestimando la demanda al considerar que no se acreditaron maniobras de ocultamiento ni dolo, y que EE no tenía legitimación pasiva por no ser heredera ni cónyuge.
Los actores recurrieron en casación, alegando una errónea valoración probatoria y una incorrecta interpretación de la legitimación pasiva de EE. Argumentaron que la cotitularidad de EE en la cuenta del HSBC la convertía en poseedora de los fondos, por lo que debía responder conforme al artículo 680 del Código Civil. Además, denunciaron que DD actuó con dolo al ocultar la existencia de la cuenta y realizar extracciones para defraudar a los herederos, quienes desconocían su existencia hasta obtener información del Banco Central en 2013.

Gananciales
La SCJ, en mayoría, desestimó el recurso. Determinó que la acción reivindicatoria era improcedente, ya que los fondos bancarios no son objeto de propiedad, sino de un derecho de crédito, conforme al contrato de caja de ahorros. Citando doctrina, la Corte explicó que el depositante pierde la propiedad del dinero al entregarlo al banco, convirtiéndose en acreedor. Por ende, EE no podía ser considerada “poseedora” de los fondos, careciendo de legitimación pasiva. Respecto a DD, la Corte señaló que los fondos eran gananciales, pero la sanción del artículo 2.002 no era aplicable, ya que el matrimonio, celebrado en Argentina, se regía por el derecho argentino, que no prevé tal sanción. La Corte subrayó que los fondos deberán incluirse en la partición sucesoria, pero no corresponde sancionar a DD en este proceso.
En disidencia, la ministra Dra. Elena Martínez abogó por condenar parcialmente a DD a restituir U$S 200.000 (doblado de los U$S 100.000 retirados tras el fallecimiento) y decretar la pérdida de su porción. Argumentó que el derecho uruguayo era aplicable, dado que ambas instancias previas lo asumieron y la demandada no lo cuestionó, invocando el principio de la doble confirmatoria (art. 268 CGP) y el derecho de defensa. Martínez consideró que DD incurrió en ocultamiento doloso al realizar retiros post mortem sin informar a los herederos, quienes debieron recurrir a medidas judiciales para descubrir la cuenta. La resolución, sin condena en costas, cierra una etapa de un complejo litigio sucesorio, dejando pendiente la liquidación de la indivisión ganancial en el proceso correspondiente.