
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló millonarias multas aplicadas por la Comisión de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas a los supermercados del Grupo Disco por entender que llevaron adelante una práctica anticompetitiva, consistente en acordar entre competidores imponer precios de venta de las bolsas plásticas no compostables, por el período de tiempo entre el 1º de abril de 2019 y el 30 de junio de 2019.
La resolución de la citada repartición terminó con la aplicación de una multa de 2.400.000 unidades indexadas (14:640.000 pesos) a Supermercados Disco del Uruguay S.A., una multa de 300.000 unidades indexadas (1:830.000 pesos) a Odaler S.A. y Ameluz S.A. (Supermercado Geant) y una multa de un 1.200.000 unidades indexadas (7:320.000 pesos) a Devoto Hnos. S.A.
Las empresas recurrieron la sanción asegurando que no existió acuerdo alguno y expresaron que la comisión no pudo probar esa acusación.
El hecho de haber comenzado a cobrar un producto que se entregaba de forma gratuita antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.655, no puede tener los efectos que se indican en la denuncia y de lo cual se hace eco la Comisión. En tal sentido, indicaron que existió, en cambio, una sugerencia o recomendación de comenzar a cobrar el mínimo que noventa días después se comenzaría a cobrar por imposición legal. En suma, en la recomendación, se tomó como referencia lo que el Estado entendió como razonable para lograr la finalidad de disminuir el consumo de tales ítems. La decisión de cobro de bolsas resultó potestativa de cada empresa. En efecto, la Asociación de Supermercados del Uruguay tan sólo realizó una recomendación respecto al cobro de las bolsas plásticas sin estipular sanción ni consecuencia alguna para aquellos miembros que no implementaran lo recomendado y, cada empresa optó por un camino propio.
Rule of reason
El hecho de vender a partir del 1 de abril de 2019 un producto que hasta esa fecha todas las cadenas entregaban en forma gratuita, no significó otra cosa que adelantarse a la práctica impuesta por la Ley a partir del 1 de julio de ese año. Las prácticas comerciales implementadas por las actoras en torno a las bolsas plásticas estuvieron en todo momento alineadas con el interés general. En definitiva, cada supermercado llevó adelante la política que consideró mejor a efectos de alinearse con el objetivo de cuidar el medio ambiente sugerido por la ASU; las políticas de algunos supermercados coincidieron, pero otras no, lo cual desvanece totalmente la pretendida existencia de un acuerdo, tal como concluyó la Comisión. Por otra parte, invoca la violación de la regla de la razón o rule of reason. Aun asumiendo tan solo hipotéticamente que hubiesen incurrido en un comportamiento formalmente reprobable, ha quedado de manifiesto en los Considerando de la Resolución impugnada, la perspectiva absolutamente parcial e incompleta de la Comisión, que viola justamente la regla de oro bajo la cual debía analizarse las conductas imputadas. Dicha regla le imponía no ignorar, sino por el contrario considerar y sopesar el contexto en el que se habría verificado la conducta imputada y los valores y bienes jurídicos tutelados en juego. Indica que, en el momento en que se habrían verificado las conductas imputadas estaba plenamente vigente el criterio de la razón o también conocido como rule of reason en su alocución anglosajona, que impone al órgano de aplicación de las normas de defensa de la competencia, examinar si no hay otras razones razonablemente justificantes de una conducta que desde el punto de vista formal pueda resultar contraria a la ley.
Sin embargo, claramente la Comisión, tal como indisimuladamente surge de los informes jurídicos y de los Considerando de la Resolución impugnada, se basó en el criterio que gobierna las conductas prohibidas per se, descartando la consideración de los aspectos contextuales del comportamiento impugnado, a pesar de que dicho criterio no tenía todavía reconocimiento legal en nuestro medio. El TCA le dio la razón a los supermercados.











