TCA anuló multa aplicada por la IDM a edificio de la Mansa por presunto secado intencional de pinos del ornato público

Además del edificio Fiumicino, la multa fue aplicada al Tunquelen I y II, Río Marina y Paracas en el marco de un procedimiento administrativo iniciado tras denuncias anónimas recibidas entre 2020 y 2022

Semanas atrás, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dejó sin efecto una resolución dictada por el intendente de Maldonado que había impuesto una multa de 350 unidades reajustables (UR) al edificio Fiumicino, ubicado en la parada 9 de la Rambla Claudio Williman, en Playa Mansa.
El fallo, firmado el 12 de febrero de 2025, fue adoptado por mayoría y contó con la integración de los ministros Cal, Corujo, Klett, Rossi y Reyes (este último como redactor). La decisión siguió el dictamen favorable de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.
La multa, que según el valor de la UR vigente para marzo de 2026 (1.911,53 pesos) equivale a 669.035,50 pesos uruguayos, fue aplicada por la Intendencia de Maldonado en el marco de un procedimiento administrativo iniciado tras denuncias anónimas recibidas entre 2020 y 2022. Esas denuncias apuntaban al secado intencional de pinos Thunbergii (Pinus thunbergii) que forman parte del ornato público de la rambla frente a Playa Mansa.

Inspección
De acuerdo con los informes técnicos incorporados al expediente, los árboles —plantados hace unos 25 años— presentaban orificios en los troncos, por donde supuestamente se habría inyectado herbicida con el propósito de eliminar la vegetación y despejar la vista al mar, lo que beneficiaría directamente a los inmuebles frentistas.
La Intendencia atribuyó responsabilidad a varios edificios de la zona, entre ellos Fiumicino, Tunquelen I y II, Río Marina y Paracas. Para fundamentar la sanción invocó el artículo 19 numeral 30 de la Ley 9.515, que permite multas de hasta 350 UR por daño al patrimonio público vegetal, y obtuvo previamente la anuencia de la Junta Departamental para aplicar el máximo punitivo.

La Inmobiliaria Braglia, en representación de los propietarios del edificio Fiumicino, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo. En su demanda argumentó varias irregularidades procesales:
-Que se utilizaron testimonios anónimos que nunca fueron incorporados formalmente al expediente ni permitieron su control o contradicción por parte de los afectados.
-Que se imputó una responsabilidad objetiva sin que existiera prueba concreta de la autoría o de la intencionalidad del daño.
-Que durante el procedimiento se produjo un cambio en el encuadre jurídico: al inicio se mencionó el Decreto Departamental 3602, que establece multas variables según la superficie del inmueble (con un cálculo que sugería un tope de hasta 1.494,7 UR), pero la resolución final se basó en la norma general de la Ley 9.515 sin que se otorgara una nueva oportunidad de defensa ni se motivara suficientemente por qué se optó por el monto máximo de 350 UR.

Secado intencional
En su contestación de la demanda, la Intendencia de Maldonado rechazó que las denuncias anónimas hubieran servido como prueba directa; sostuvo que solo motivaron la apertura de las inspecciones. Destacó que los informes agronómicos confirmaban el carácter intencional del secado, que los beneficiarios evidentes eran los propietarios de los edificios frentistas y que estos tienen la obligación legal de preservar la vegetación pública frente a sus inmuebles. Agregó que no correspondía una nueva vista porque la multa aplicada era inferior a la inicialmente considerada bajo el decreto departamental.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tras analizar el expediente, consideró que existieron deficiencias probatorias graves e insuficiencia en el control de la prueba. En los considerandos del fallo se señaló que no se incorporaron declaraciones testimoniales formales, actas de solicitudes previas de información, análisis químicos de suelo o de tejidos vegetales que acreditaran de manera concluyente el uso de herbicida. Las fotografías de los árboles secos fueron calificadas como indicios genéricos, sin elementos que vincularan directamente la acción a los propietarios de Fiumicino.

Cadena probatoria
El TCA también destacó una contradicción en los propios informes técnicos: mientras la mayoría hablaba de inyección en los troncos, en un tramo se mencionó aplicación vía suelo, lo que debilitaba aún más la cadena probatoria.Por otra parte, el Tribunal entendió que se vulneraron principios esenciales del debido proceso y del derecho de defensa. La vista concedida en el procedimiento se dio bajo el encuadre del Decreto 3602, pero la sanción definitiva se aplicó con base en otra norma, con un quantum diferente y sin que se hubiera otorgado nueva oportunidad de descargo. Además, se criticó la falta de motivación adecuada para justificar la aplicación de la sanción máxima, lo que violó los principios de tipicidad, proporcionalidad y defensa en sede administrativa.
En consecuencia, el TCA declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y no impuso sanción procesal alguna. La resolución beneficia específicamente al edificio Fiumicino, ya que la acción de nulidad fue promovida únicamente por la Inmobiliaria Braglia en representación de sus propietarios.
No afecta de manera directa a los otros edificios que recibieron multas similares (Tunquelen I y II, Río Marina y Paracas), cuyas situaciones deberán resolverse en forma independiente si existen recursos pendientes.

Corte de pinos en la rambla por la empresa Fendi

Por otra parte, un lector de Correo de Punta del Este hizo llegar una carta junto con varias fotografías donde se evidencia el corte de varios ejemplares de pinos en la zona de la rambla.
Según detalla el remitente en su misiva dirigida Jorge Píriz, Director General de Gestión Ambiental de IDM, se trataría de pinos negros (o pinos bajos) que forman parte de una línea histórica plantada hace muchos años por la Intendencia ubicados en el retiro desde la calzada y que bordean la rambla costera.
Estos árboles, señala el texto, integran una continuidad vegetal que comienza en la Avenida Camacho y se extiende varias paradas hacia la península, constituyendo un elemento característico del paisaje urbano y costero de Punta del Este.
El denunciante consultó directamente al encargado de la operación de corte, quien —según relata— manifestó no tener información sobre los permisos correspondientes. Esto genera la principal inquietud expresada en la carta: ¿Tiene la empresa el permiso correspondiente para cortar pinos que son de la rambla?