
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) aviva el debate entre la preservación del patrimonio histórico y el impulso al desarrollo inmobiliario. El 12 de agosto de 2025, el TCA rechazó las excepciones previas presentadas en el litigio contra la desafectación como Monumento Histórico Nacional de una parte del padrón 11.493, donde se ubica la “vieja estación de ANCAP”, actualmente sede del municipio, ubicado en Avenida Gorlero y calle Las Focas.
Esta decisión permite que el proceso judicial avance a la etapa de pruebas, lo que podría derivar en la nulidad de la resolución ministerial y generar repercusiones en proyectos turísticos de alto valor en la zona. No obstante, la construcción en el terreno ya cuenta con autorización de la Intendencia de Maldonado y prosigue según lo aprobado.
Origen del conflicto
El conflicto surge de la Resolución Nº 1318/2023 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), emitida el 18 de agosto de 2023, que retiró la protección histórica a este padrón, parte de la antigua manzana 7. Esto abrió la puerta a desarrollos en altura en un área previamente restringida.
Los demandantes —el vecino Santiago Damonte Basigalupi y la Copropiedad del Edificio Torre del Sol, representada por la administración Peluffo y Schiavo S.A.— argumentan que esta medida vulnera sus derechos adquiridos. Al comprar sus propiedades, confiaban en ordenanzas municipales que limitaban las alturas en predios colindantes para preservar vistas al mar y la incidencia de luz natural. “La eliminación de la protección podría permitir una torre que obstruya servidumbres de vista y genere sombras perjudiciales”, sostienen, enfatizando que este era el único lote sin edificación alta en el entorno inmediato.
Posiciones de las partes
El MEC, representado por la Dra. Alessandra Etcheverry González, opuso excepciones de falta de legitimación activa (los demandantes no tendrían interés directo) y pasiva, atribuyendo el perjuicio real a un decreto departamental de 2015 (Nº 3932) que modificó normas urbanísticas específicas para el padrón. Karmul S.A., propietaria del terreno y citada como tercera interesada, coadyuvó con el MEC a través del Dr. Walter Pritsch, cuestionando la capacidad del administrador para actuar en nombre de la copropiedad bajo la Ley 10.751 de 1946, que circunscribe su rol a la administración y conservación interna, excluyendo reclamos por afectaciones externas como servidumbres.
La Intendencia de Maldonado, defendida por los Dres. Hugo Álvez y Mercedes Ipharraguerre, se limitó a “estar a derecho”, negando responsabilidad directa en el acto impugnado.
Los demandantes replicaron invocando el artículo 19 E de la Ley 10.751, argumentando que esta acción judicial forma parte de la “conservación” del edificio al protegerlo de deterioros causados por construcciones vecinas. La Procuraduría del Estado, por intermedio de la Dra. Sandra Boragno, recomendó desestimar las excepciones.
El TCA, conformado por los Dres. Eduardo Corujo, Eduardo Klett y Selva Cal, con secretaría de la Dra. Mariella Saettone, falló a favor de avanzar. Basándose en jurisprudencia reciente, amplió el concepto de “conservación” para abarcar defensas contra impactos externos que afecten el valor o integridad de la propiedad. Consideró la legitimación activa como un tema de fondo, no previo (salvo casos manifiestos, según art. 133.9 del Código General del Proceso, Ley 20.010). Rechazó la falta de legitimación pasiva en el MEC, como autor del acto cuestionado, y pospuso análisis de ilesividad para la sentencia definitiva.
El fallo impone costas a las partes exceptuantes y abre un período de 10 días para la producción de pruebas.
Expertos en derecho administrativo consultados por Correo de Punta del Este indicaron que, de prosperar la nulidad, se sentaría un precedente sobre la representación en regímenes de propiedad horizontal y podría frenar desarrollos en sitios con valor histórico, reforzando protecciones patrimoniales en zonas urbanas consolidadas.
Avance de la obra
Paralelamente, Karmul S.A. avanza con su proyecto: un complejo de 80 viviendas, 96 habitaciones hoteleras y 15.403,18 m² construibles. La Intendencia, bajo la administración del Ing. Enrique Antía, otorgó el permiso mediante resolución del 16 de octubre de 2024, tras viabilidad urbanística. Incluye 80 plazas de estacionamiento para apartamentos en subsuelos y 134 adicionales para hotel y parking en niveles inferiores y planta baja. Se registraron ajustes menores: un incremento de 158,73 m² en el Subsuelo 1, reducción de 16 unidades habitacionales y adición de 32 habitaciones hoteleras. La Dirección de Control Edilicio y Urbanismo confirmaron la conformidad con la volumetría autorizada, las ordenanzas vigentes y el Decreto 3965/2017.
Sobre el proyecto, un funcionario municipal lo destacó como ” una inversión que genera empleo y potencia el turismo, siempre dentro del marco normativo”.
Ahora se espera la sentencia final del TCA.











