
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó en diciembre pasado la acción de nulidad que Gonzalo Rivas Brindisi y su empresa presentaron contra la Intendencia de Maldonado. Con este fallo quedó firme la resolución municipal de octubre de 2022, que declaró rescindido el contrato de explotación comercial del Complejo Turístico Grutas de Salamanca, adjudicado originalmente en 2014.
Durante la administración anterior, la Intendencia realizó un nuevo llamado a licitación que ya fue adjudicado. El dictamen del TCA, firmado por los ministros Rossi, Corujo, Klett, Cal y Reyes, pone punto final al litigio iniciado por el concesionario saliente.
El tribunal validó la decisión de rescindir el contrato de forma unilateral porque comprobó incumplimientos graves y reiterados por parte del adjudicatario.
Incumplimientos y demanda de nulidad
Desde 2014 hasta 2021 no se pagó ningún canon, acumulando una deuda superior a los 264.749 pesos. Además, el concesionario se negó a transferir la titularidad del servicio de energía eléctrica, que continuó figurando a nombre de la Intendencia. Las inspecciones también revelaron deficiencias serias de higiene, como vidrios sucios, acumulación de residuos y pasto sin cortar. A esto se sumaron irregularidades bromatológicas que obligaron al cese preventivo de actividades en abril de 2022, debido a la falta de habilitación higiénica, carnés de salud, agua caliente, extracción de humos y certificados de potabilidad del agua.
La demanda de nulidad se presentó el 30 de marzo de 2023, una vez agotada la vía administrativa. Los accionantes argumentaron que la Intendencia alteró unilateralmente la ecuación económica del contrato al no ejecutar obras previstas, como la construcción de la administración y el parador.
También afirmaron que existió una renegociación verbal del canon y del servicio eléctrico que nunca se formalizó, y que la rescisión directa violó los principios de gradualidad y razonabilidad porque no se aplicaron multas previas. Por último, denunciaron una supuesta violación al debido proceso por no haberse realizado inspección ocular ni recibido declaración de testigos.
Grave
El TCA desestimó todos estos planteos. Consideró que los incumplimientos están suficientemente probados, incluso por admisión parcial de los propios demandantes. Recordó que la excepción de contrato no cumplido no procede en acciones contencioso-anulatorias contra actos administrativos y que la rescisión estaba expresamente prevista en la cláusula vigésima de la Memoria Descriptiva del pliego licitatorio.
Los jueces destacaron que el incumplimiento de la obligación principal —el pago del canon— reviste carácter grave.
Subrayaron que la Intendencia mostró tolerancia durante años y solo en 2022, ante la persistencia de las irregularidades, optó por la rescisión. También rechazaron la alegada indefensión, ya que se cursaron dos intimaciones formales, se dio vista del informe final y se analizaron en detalle todos los descargos presentados por Rivas Brindisi.











