Tribunal confirma deuda por expensas de más de 11 millones de pesos en lujoso edificio de la Brava

El demandado es promitente comprador de una exclusiva unidad en el edificio Acqua, diseñado por el reconocido arquitecto Rafael Viñoly

En un fallo que pone fin a una batalla judicial iniciada en 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno confirmó una condena por más de 11 millones de pesos uruguayos contra el empresario libanés Robert Nahas Kmal, promitente comprador de una exclusiva unidad en el Edificio Acqua, diseñado por el reconocido arquitecto Rafael Viñoly.
El caso, caratulado “Copropiedad Edificio Acqua c/ Nahas Kmal, Robert – Juicio Ejecutivo”, se remonta al 9 de enero de 2021, cuando la asamblea de copropietarios aprobó una cuenta por 8:416.876 pesos adeudados por la unidad 402. La cifra, ajustada por el decreto ley 14500 supera los 11:000.000 de pesos.
La administración, representada por la sociedad de hecho “Asesoría 21” (a cargo de Ignacio Chabert de Crecenzio y Agustín Olivera Velázquez), intimó el pago vía telegrama y, ante el silencio, promovió una demanda ejecutiva bajo los artículos 353 y ss. del Código General del Proceso (CGP) y las Leyes 10.751 y 15.560.
El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 8º Turno, a cargo de la Dra. Gabriela Tuberosa Etchart, dictó en 2024 la Sentencia Definitiva Nº 38, desestimando las excepciones del demandado y ordenando el embargo liminar del inmueble.

Apelando
Nahas Kmal apeló, alegando inhabilidad del título –por falta de detalle en la liquidación–, violación del tope de intereses, prescripción de cuatro años para deudas previas a junio de 2017, y usura civil.
Insistió en que la “pérdida de bonificación del 10% por pago tardío” era una cláusula penal encubierta que superaba los límites legales. En su recurso, el demandado criticó la pericia del Instituto Técnico Forense (ITF), que validó la tasa del 12% sin considerar la bonificación perdida como interés punitorio. Pidió un nuevo peritaje por “gruesos errores” y acusó a la actora de no colaborar con datos completos. “La suma es global e indefinida, sin cálculos ni períodos claros”, argumentó, solicitando nulidades, levantamiento del embargo y costas a cargo de la copropiedad. La actora, en su evacuación, defendió el título: el acta notarial de la asamblea tiene valor de instrumento público, prueba la aprobación de la deuda y habilita el juicio ejecutivo. También rechazó la apelación interlocutoria, alegando que la pericia ya cubrió el objeto solicitado. El Tribunal, integrado por la Dra. Mónica Besio (redactora), Dr. Álvaro França y Dr. Guzmán López Montemurro, resolvió el 4 de septiembre de 2021 confirmar ambas resoluciones en una providencia unánime. “El título se conformó válidamente: la asamblea aprobó la cuenta formulada por el administrador, con plena fe probatoria”, razonó la Sala. “El demandado no impugnó asambleas ni notificó observaciones”, agregó, y recordó que la asamblea es “órgano máximo vinculante”.