
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó el pasado 17 de diciembre una sentencia interlocutoria que prohíbe innovar y utilizar construcciones en cuatro padrones de Playa Hermosa que suman en total 65.626 metros cuadrados de superficie sobre la faja costera del lugar. La medida, impulsada por la Intendencia Departamental de Maldonado contra la familia Anagnostis y otros, busca preservar el medio ambiente ante denuncias de contaminación y ocupación irregular de la faja costera.
El fallo, redactado por la ministra Dra. Beatriz Venturini y firmado por sus colegas Dra. Ana Rivas y Dr. Álvaro Messere, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los demandados. Estos argumentaban que la jueza de primera instancia, Dra. Gabriela Tuberosa Etchart, había prejuzgado el caso y no respetado procedimientos legales, además de ignorar una sentencia previa de otro tribunal que protegía sus derechos de propiedad y tenencia. Según el expediente (IUE 672-193/2025), el conflicto surge de un proceso principal (IUE 2-101752/2023) donde la Intendencia demanda la suspensión y demolición de obras en los padrones 5145, 5146, 5147 y 5148. Estas propiedades, ubicadas en zona de defensa costera, albergan construcciones que, según varias denuncias, vierten efluentes contaminantes directamente a los médanos y la playa. Los informes técnicos del expediente administrativo 2023-88-01-03066, agregados al proceso, confirman vertidos de aguas sucias desde casas de alquiler y un contenedor, constatados por la Dirección de Medio Ambiente.
“Periculum in mora”
Los apelantes, representados por Alejandro Anagnostis y familia, sostienen que viven en estos inmuebles desde hace 50 años y que la medida equivale a un desalojo injustificado. Critican la falta de prueba concreta del “periculum in mora” (peligro en la demora), argumentando que dejar de habitar las construcciones no mitiga el supuesto daño ambiental. Además, invocan una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno (IUE 2-83674/2023) que, según ellos, impide demoliciones o deshabitaciones sin cumplir estrictamente los artículos 68 y 69 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial. En su respuesta, la Intendencia rebate que la sentencia previa se refería solo a suspensiones de demoliciones, no a prohibiciones de uso e insiste en que las construcciones causan “grave daño ambiental” por contaminación séptica y biológica. También acusa a los demandados de desacato, al operar un parador no habilitado pese a clausuras (expediente 2024-88-01-01435). “La medida no ordena la desocupación, sino prohibición de utilización para evitar innovaciones”, enfatiza la comuna en su escrito. El Tribunal de Apelaciones, en su considerando, clasifica la medida como cautelar, no provisional, destinada a asegurar la eficacia de la futura sentencia definitiva sobre la demolición. Rechaza violaciones procedimentales, afirmando que el art. 69.7 de la Ley 18.308 permite medidas unilaterales en 48 horas, “inaudita altera pars” (sin oír a la otra parte). En “sumaria cognitio” (conocimiento sumario), encuentra acreditado el “fumus boni iuris” (apariencia de buen derecho) y el peligro de frustración, remitiéndose a folios clave como 255-256 y 287-288, que detallan la contaminación. “No se busca adelantar el resultado del juicio, sino preservar el status quo ante riesgos ambientales probados”, argumenta el fallo. El Tribunal desestima la recusación de la jueza de primera instancia, al no hallar prejuzgamiento en su resolución, y confirma la sentencia sin imponer sanciones procesales.
El proceso principal continúa en el Juzgado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno, donde se debatirán excepciones como la falta de litisconsorcio pasivo (integración de todos los afectados).











