
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, integrado por los ministros Patricia Hernández, Rosario Sapelli y Pablo Benítez Rodríguez, confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia que ordena el inicio de un sumario contra una empresaria inmobiliaria de la zona por presunta infracción aduanera de contrabando, en un caso que involucra dos vehículos con matrículas extranjeras en el departamento de Maldonado.
Este fallo, emitido en el marco de los autos “Fisco c/ AA – Presunta Infracción Aduanera de Contrabando”, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la imputada y marca un paso clave en un proceso que pone bajo escrutinio la tenencia irregular de vehículos en territorio uruguayo.
Denuncia y hallazgo
El caso comenzó el 23 de julio de 2024, cuando la Administración de Aduana de Punta del Este presentó una denuncia ante la Justicia, basada en una comunicación anónima que alertaba sobre la presunta posesión, por parte de la referida empresaria inmobiliaria, de dos vehículos con matrículas extranjeras utilizados con fines comerciales en infracción a la normativa aduanera. Según la denuncia, los automóviles –un Mitsubishi ASX con matrícula brasileña y una Honda CRV.LX con matrícula argentina– habrían estado en poder de la denunciada por más de tres años, utilizados en un comercio de su propiedad, y en un local de comidas, además de para transporte de turistas, insumos y personal.
El 10 de julio de 2024, funcionarios aduaneros constataron la presencia de ambos vehículos en el local “AA – Negocios Inmobiliarios”, ubicado en Maldonado. Durante la inspección, la empresaria se negó a comparecer ante la Administración de Aduana para prestar declaración, aunque solicitó ser designada depositaria de los vehículos, lo que fue autorizado por la Jueza Letrada de turno. En el procedimiento, vecinos de la denunciada se ofrecieron como testigos, afirmando la irregularidad de los vehículos, y se labró un acta de indagatoria voluntaria. Según la Administración, los automóviles excedían el plazo de permanencia permitido para turistas en el Mercosur (90 días) y, además, este beneficio no aplicaba a la Sra. AA por ser residente en Uruguay.
El proceso judicial
El 18 de septiembre y el 8 de octubre de 2024 se llevaron a cabo audiencias indagatorias, en las que declararon funcionarios aduaneros, un agente policial y la propia empresaria. Los testimonios de los funcionarios –José Pablo Baidón Cabrera, Julio César Rambao Mestre y Mateo Smith Castro– y del policía Pablo Damián Ferreira Rodríguez respaldaron las irregularidades detectadas. Por su parte, la denunciada ofreció explicaciones sobre la tenencia de los vehículos, que luego serían centrales en su defensa. El 15 de octubre de 2024, la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 2° Turno solicitó el inicio de un sumario por presunta infracción aduanera de contrabando, conforme al artículo 209 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU). La Jueza de Primera Instancia de Maldonado de 11er Turno, Dra. Sylvana Karina García Noroya, acogió el pedido y, mediante la Sentencia Interlocutoria del 11 de noviembre de 2024, dispuso el inicio del sumario contra la empresaria, ordenando su notificación personal.
La apelación de la defensa
La defensa de la denunciada interpuso un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, argumentando que no existían pruebas suficientes para justificar el paso a la etapa de sumario. Según el recurrente, los elementos probatorios presentados por la Administración de Aduana eran insuficientes y no cumplían con los requisitos del artículo 210 del CAROU para configurar una presunción de contrabando. La defensa destacó que la Sra. AA ofreció explicaciones razonables sobre la tenencia de los vehículos. En el caso del Mitsubishi ASX con matrícula brasileña, afirmó que pertenece a su pareja, quien ratificó la propiedad y promovió una tercería de dominio para reclamarlo. Respecto a la Honda CRV.LX con matrícula argentina, la denunciada sostuvo que fue dejada en depósito por su propietaria, una ciudadana argentina residente en la zona, quien habría fallecido en Buenos Aires durante un viaje. Además, cuestionó la credibilidad de los testigos –vecinos de la Sra. AA–, sugiriendo que sus declaraciones podrían estar motivadas por desavenencias personales. Por último, la defensa criticó la falta de información migratoria que acreditara la fecha de ingreso de los vehículos, las personas involucradas y el régimen aplicable, lo que consideraron esencial para sustentar la presunción de infracción. El Ministerio Público, al responder al traslado del recurso, defendió la resolución de primera instancia, solicitando su confirmación. La Jueza a quo, por su parte, rechazó un recurso de reposición presentado por la defensa y concedió la apelación sin efecto suspensivo, elevando las actuaciones al Tribunal de Apelaciones en lo Civil.
Fallo del Tribunal de Apelaciones
El Tribunal de Apelaciones, en una resolución unánime, confirmó la sentencia de primera instancia, respaldando la decisión de iniciar el sumario. En su análisis, destacó que el artículo l244.2.B del CAROU solo requiere elementos que hagan presumir la configuración de una infracción para avanzar a esta etapa procesal. Los jueces consideraron que existen pruebas suficientes para justificar el sumario, incluyendo: La constatación de los vehículos extranjeros en el domicilio de la Sra. AA. La ausencia de documentación que acreditara su permanencia legal en Uruguay y Las declaraciones de la denunciada, quien admitió que el vehículo argentino ingresó al país hace varios años y no pudo precisar el tiempo de ingreso del vehículo brasileño.
El Tribunal subrayó el carácter provisorio de la decisión, aclarando que la responsabilidad de la Sra. AA será determinada tras el análisis de todas las pruebas presentadas en el curso del proceso. Citando un precedente de la Sala en lo Civil de 1er Turno (Sentencia Interlocutoria No. 449/2021), los ministros enfatizaron que esta etapa no es apropiada para resolver el fondo del asunto, ya que hacerlo implicaría un prejuzgamiento. Por ello, desestimaron los argumentos de la defensa, considerando que los elementos reunidos hasta el momento son suficientes para sostener la presunción de infracción.
En cuanto a las costas y costos del proceso, el Tribunal dispuso que se sufraguen por su orden, en atención al correcto proceder procesal de las partes, conforme a los artículos 56 y 261 del Código General del Proceso y el artículo 688 del Código Civil.
Implicaciones y perspectivas
El fallo del Tribunal de Apelaciones marca un avance en el proceso contra la Sra. AA, quien ahora enfrentará un sumario judicial para determinar su responsabilidad en la presunta infracción de contrabando. La decisión refleja la rigurosidad con que las autoridades aduaneras y judiciales abordan los casos de tenencia irregular de bienes extranjeros, especialmente en zonas turísticas como Maldonado, donde el uso de vehículos con matrículas extranjeras es común pero está estrictamente regulado. El caso pone de manifiesto la importancia de la documentación aduanera y migratoria para justificar la permanencia de vehículos extranjeros en Uruguay, así como los límites del régimen de excepción para turistas en el Mercosur. La resolución ordena la notificación personal de la Sra. AA y la devolución de las actuaciones a la sede de origen, donde continuará el sumario. La defensa aún tiene la oportunidad de presentar pruebas para desvirtuar las acusaciones, mientras que la Fiscalía deberá consolidar los elementos que sustenten la infracción. Este caso, aunque en una fase preliminar, podría sentar precedentes sobre la aplicación de la normativa aduanera en situaciones similares.











