Tribunal de Apelaciones condena nuevamente al MSP a suministrar medicamento a paciente de Maldonado

La paciente de 54 años presentó la acción de amparo fundamentando la misma en la lesión del derecho fundamental a la vida y a la salud

Un tribunal de apelaciones condenó el pasado viernes 17 de mayo al Ministerio de Salud Pública a suministrar en un plazo no mayor de 24 horas el fármaco recetado por sus médicos a una paciente de la Asistencial Médica de Maldonado.
El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 2º turno revocó la sentencia en primera instancia del juez de 5º turno Juan José Benítez Caorsi del 23 de abril pasado que desestimó la demanda contra la referida secretaría de estado.
La paciente de 54 años presentó la acción de amparo fundamentando la misma en la lesión del derecho fundamental a la vida y a la salud a través de actos y omisiones manifiestamente ilegítimos del MSP consistentes en la negativa al suministro del fármaco de alto precio Sacituzumab Govitecan prescripto por su médico tratante, oncólogo médico, Dr. Pablo Millán, y por el Comité de Tumores de la Asistencial Maldonado a fin de mejorar su situación clínica.

Varios tratamientos
La parte actora es portadora de cáncer y según el informe de su médico tratante, oncólogo médico, Dr. Pablo Millán, fue diagnosticado en el año 2017 y desde entonces fue sometida a cirugía y recibió varios tratamientos. Ante la situación actual, se discutió nuevamente su situación en el Comité de Tumores de la institución de asistencia médica ante mala tolerancia del tratamiento actual y como alternativa terapéutica se propuso el suministro del fármaco solicitado.
De esta manera, la prueba documental constituida por la historia clínica del paciente y la prueba testimonial diligenciadas respaldan la patología que padece la parte actora e invocada como fundamento de lo impetrado, la que por otra parte, no fue controvertida por la parte demandada. Ésta tampoco controvirtió la eficacia del medicamento solicitado y adecuación de su tratamiento con el mismo. Estas admisiones de la parte demandada son respaldatorias del fundamento de la acción instaurada.