
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno ratificó el pasado 29 de julio la sentencia absolutoria dictada el 31 de marzo de 2025 por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado, Dra. Sylvana García Noroya, en un caso que involucra a un adolescente acusado inicialmente de una infracción gravísima por un delito de rapiña.
La decisión, tomada en segunda instancia, desestimó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Departamental de Maldonado de 5° Turno, que buscaba reabrir el caso para condenar al menor por receptación y tenencia no autorizada de armas de fuego. Este fallo, fechado en agosto de 2025, mantiene la libertad del menor y pone fin a un proceso que ha generado debate sobre los límites de la acusación y el principio de congruencia en el sistema penal uruguayo.
El caso se originó el 2 de octubre de 2024, cuando el menor (que identificaremos como AA), nacido el 1 de octubre de 2007, fue señalado como coautor de una rapiña en el autoservicio “CO.CO.MA” de Maldonado. Según la acusación fiscal, AA habría conducido un ciclomotor mientras un adulto, BB, ingresó armado al comercio, amenazando a las empleadas CC y DD para robar bebidas, alfajores y un celular REDMI9. Dos días después, un allanamiento en el domicilio de AA, ubicado en la calle Francisco Aguilar reveló un revólver Smith y Wesson calibre 38 bajo su almohada, la moto utilizada y el celular robado, reconocido por la víctima. Sin embargo, la jueza de primera instancia absolvió a AA por rapiña al considerar que no se probó con certeza su rol como conductor, ordenando su liberación conforme al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.).
“Iura novit curia”
La Fiscalía apeló, argumentando que, aunque la absolución por rapiña fue correcta por falta de plena prueba, se debían condenar a AA por receptación (por el celular) y tenencia no autorizada de arma de fuego (por el revólver), figuras no incluidas en la acusación original. Invocó el principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho) para justificar una recalificación, señalando que los objetos incautados durante el allanamiento eran evidencia suficiente.
Solicitó una medida socioeducativa equivalente al tiempo que AA estuvo privado de libertad. La defensa, a cargo del Dr. Gonzalo Sánchez, rechazó la apelación, alegando que condenar por delitos no acusados violaría el principio de congruencia y el derecho de defensa, ya que AA no tuvo oportunidad de controvertir esas imputaciones. El Tribunal, integrado por las Ministras Dra. María Noel Tonarelli de Pena, Dra. Dolores Sánchez De León y Dra. María Helena Mainard García, analizó el caso bajo los artículos 148 y siguientes del Código General del Proceso (CGP).En su resolución, el Tribunal sostuvo que el principio de congruencia, regulado por el artículo 120 del C.P.P., exige que la sentencia se limite a lo peticionado por la Fiscalía. Aunque el principio “iura novit curia” permite al juez aplicar normas no invocadas, esto está restringido a no alterar los hechos alegados ni vulnerar la defensa. El Tribunal determinó que ni la acusación ni la prueba aportada establecieron con claridad que AA poseyera el arma o el celular de forma ilícita. No se peritó el revólver para verificar su registro o autorización, ni se precisó dónde se halló el teléfono en la vivienda, donde había otras personas presentes. El fallo subraya que condenar por receptación y tenencia no autorizada habría implicado una “sorpresa procesal” y una indefensión, al no estar esos hechos desarrollados en la plataforma fáctica original. Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal reafirmó que la recalificación solo es válida si los hechos imputados no cambian y se garantiza el derecho de defensa, lo cual no ocurrió aquí. Así, mantuvo la absolución sin imponer condenas especiales, notificando la resolución para su devolución. Este caso reaviva el debate sobre los límites del poder judicial en la calificación de delitos y la protección de los derechos del imputado, especialmente en procesos juveniles.











