
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó el archivo de una demanda por daños y perjuicios presentada por una madre y su hija menor contra el padre de la niña, condenado penalmente por atentado violento al pudor. La sentencia interlocutoria Nº 317/2025, dictada el 3 de septiembre de 2025, rechazó los argumentos de la parte actora y mantuvo la excepción de prescripción, cerrando el proceso sin sanción procesal.
El caso, caratulado “AA y otro c/ BB – Daños y Perjuicios”, se originó por abusos sexuales sufridos por la menor, entonces de 3 años, el 15 de noviembre de 2015, cometidos por su padre, BB. La denuncia penal, presentada posteriormente, culminó con una condena definitiva el 29 de septiembre de 2022. Sin embargo, la demanda civil por daños se inició en agosto de 2024, lo que llevó al demandado a invocar la prescripción de cuatro años establecida en el artículo 1332 del Código Civil.
Prescripción
En primera instancia, la Jueza Letrada de San Carlos, Dra. Andrea Aita Suárez, aceptó la prescripción en la sentencia interlocutoria Nº 170/2025 del 19 de marzo de 2025, clausurando el caso. Argumentó que el plazo comienza desde el hecho ilícito y su conocimiento, independientemente del proceso penal.
La madre, AA, en representación propia y de su hija, apeló el fallo. Sostuvo que el plazo de prescripción debería contarse desde la sentencia penal de 2022, ya que la denuncia no confirma la veracidad del hecho ni genera responsabilidad civil. Alegó que las demoras del sistema penal, que tardó casi siete años en resolver, constituyen una “causa de fuerza mayor” que suspende la prescripción. Además, destacó que la menor, por su edad, no podía iniciar acciones legales hasta alcanzar la mayoría de edad en agosto de 2024, invocando principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.
El demandado, BB, se opuso a la apelación, argumentando que la madre conocía los hechos desde 2015 y había iniciado otras demandas familiares basadas en ellos, por lo que nada le impedía presentar la acción civil. Subrayó que la patria potestad permite a la madre representar a la menor, sin que el plazo se suspenda.
El Tribunal, integrado por los Dres. Beatriz Venturini, Ana Rivas y Álvaro Messere Ferraro, confirmó la sentencia de primera instancia. Determinó que el plazo de prescripción corre desde el hecho ilícito y su conocimiento, evidenciado por la denuncia, y no desde la condena penal. Respecto a la menor, aclaró que su representación legal por la madre elimina la suspensión del plazo. “No existe causa que impida el ejercicio de la acción”, concluyeron, desestimando los argumentos de la apelación.











