
El tribunal de apelaciones en lo civil de 4º turno sostuvo el pasado mes de diciembre que el accionar del Ministerio de Salud Pública al negar el suministro de una combinación de fármacos a un joven paciente del hospital “Elbio Rivero” de la ciudad de Maldonado vulneró respecto del mismo los derechos constitucionales a la vida y a la salud, los cuales son protegidos por la Carta Magna.
A esos derechos expresados en los artículos 7º y 44º de la Constitución de la República se suman asimismo la vulneración por parte del MSP de los derechos inherentes a la personalidad humana recogidos por el artículo 72º de la misma.
Por estas razones, el tribunal de alzada consideró que no cabía más que confirmar el fallo en primera instancia que había condenado al Ministerio de Salud Pública el suministro del fármaco reclamado por el paciente del hospital fernandino.
El fallo en alzada fue resuelto a partir del recurso de apelación interpuesto por los abogados del MSP contra la sentencia del 22 de noviembre pasado del juez letrado en primera instancia de16º turno, Hugo Fabián Rundie por la cual se condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar al actor el medicamento denominado ELEXACAFTOR/TEZACAFTOR/IVACAFTOR (TRIKAFTA) de acuerdo a las indicaciones del equipo médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento sin especial condenación en la instancia.
Tratamiento
El actor del caso es un joven de 21 años que es portador de Fibrosis Quística diagnosticada en los primeros meses de vida. El mismo se atiende en el CRENADECER que fuera designado como Centro de Referencia por ordenanzas del MSP No 2805/2023 y 87/2024. Antes de ello el centro mencionado ejercía la competencia de hecho. El 9 octubre de 2024, como consecuencia de tal designación, el BPS junto con el FNR firmaron un compromiso y pasó a formar del Sistema Nacional Integrado de Salud debiendo el FNR cubrir financieramente la atención de salud per cápita de todos aquellos usuarios de dicho centro, y entre ellos están los pacientes con fibrosis quística como el caso de este joven.
A la hora de fallar, el tribunal observó que en la contestación de la demanda no se advirtió controversia específica en cuanto a la corrección de la prescripción médica que realizara el médico tratante (Dra. Alejandra Rey –Neumóloga-) del actor que a la fecha tiene 21 años que es usuario de ASSE (HOSPITAL DE MALDONADO) y es atendido por su patología en el BPS (DEMEQUI). Debe señalarse que se encuentra fuera de la discusión la patología que tiene, que es una FIBROSIS QUISTICA diagnosticada al mes de vida con múltiples trastornos asociados a la enfermedad y otros. Es portador del homocigoto delta f 508 que ha demostrado respuesta al tratamiento con la combinación triple de ELEXACAFTOR, TEZACAFTOR, IVACAFTOR (TRIKAFTA) que es la única alternativa posible para mejorar la calidad de vida y detener la progresión de la enfermedad.
Sin embargo, la combinación de esos fármacos no se encuentra incluida en el FTM.
El paciente presentó una petición administrativa ante el MSP, BPS, FNR para que le brindaran la medicación sin que le fuera proporcionada. Por esta razón apeló ante la justicia de la cual obtuvo un fallo a su favor.











