
El Tribunal de Apelaciones de 3° Turno, integrado por las ministras Dra. Dolores Sánchez y Dra. María Noel Tonarelli de Pena, confirmó las resoluciones de primera instancia que formalizaron la investigación contra un adolescente identificado como AA, de 17 años, por la presunta comisión de un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, y le impusieron como medida cautelar la privación de libertad en una dependencia del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).
La decisión, plasmada en una sentencia interlocutoria de segunda instancia, responde a los recursos de apelación interpuestos por la defensa del joven contra las resoluciones dictadas el 14 de julio de 2025 por la Jueza Letrada de Feria de Maldonado, Dra. Mariela Tejera.
El caso, caratulado como “AA. Presunta comisión de un delito de Negociación de Sustancia Estupefacientes Prohibidas. Recurso de Apelación-TAF3”, llegó al Tribunal tras la apelación de las sentencias interlocutorias N°105/2025 y N°107/2025, emitidas en una audiencia el 14 de julio de 2025 en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 4° y 11° Turno. En dicha audiencia, la Fiscalía Departamental de 4° Turno, representada por las Dras. Fernanda Manganello y Cecilia Guerra, solicitó la formalización de la investigación contra AA, argumentando que desde julio de 2025 el adolescente habría estado negociando clorhidrato de cocaína en la ciudad de Maldonado. La defensa, ejercida por el Dr. Gonzalo Sánchez, se opuso tanto a la formalización como a la medida cautelar de privación de libertad. Según el relato fiscal, el 12 de julio de 2025, a las 18:30, AA fue detenido mientras conducía una motocicleta en la que llevaba como acompañante a un mayor de edad identificado como BB, quien ya fue condenado por estos hechos. Al percatarse de la presencia policial, AA aceleró la moto, lo que llamó la atención de los agentes. Durante la intervención, BB se deshizo de dos envoltorios de sustancia estupefaciente, que tras ser analizados resultaron ser 12 y 13 gramos de clorhidrato de cocaína. En poder de AA se encontraron $22.900 en monedas de baja denominación, suma que la Fiscalía vinculó a la venta de drogas, dado su carácter típico en este tipo de actividades ilícitas. Además, la pericia primaria del celular incautado a AA reveló una selfie del adolescente frente a una mesa con una balanza de precisión, dinero y una bolsa con aparente sustancia estupefaciente, elementos que, según la Fiscalía, son característicos de una “boca de drogas”. También se constató un intercambio de mensajes entre AA y BB, incluyendo la mencionada fotografía, lo que reforzó la hipótesis de participación del adolescente en la actividad ilícita.
Para el alquiler
La defensa de AA interpuso recursos de apelación contra ambas resoluciones. Respecto a la formalización, argumentó que no existía evidencia de que el adolescente participara en actos de negociación, ya que no portaba sustancias estupefacientes, no había testigos ni allanamientos que probaran su involucramiento, y la suma de dinero en su posesión ($22.900) estaba destinada al pago de un alquiler, no a actividades ilícitas. En cuanto a la medida cautelar, la defensa sostuvo que no se cumplía con el estándar de semiplena prueba para justificar la privación de libertad, ya que no había flagrancia en la negociación, no existían testigos intimidados ni pruebas de entorpecimiento de la investigación, y el adolescente no representaba peligro de fuga debido a su arraigo social, laboral y familiar, incluyendo la existencia de un hijo y vínculos con sus abuelos. La defensa solicitó la revocación de ambas resoluciones y la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa, argumentando que, tratándose de un menor, la medida no debía convertirse en una pena anticipada.
La Fiscalía, al evacuar el traslado de la apelación, defendió la validez de las resoluciones. En relación con la formalización, sostuvo que los elementos objetivos presentados, como la detención de AA junto a BB, el intento de fuga, el dinero en monedas de baja denominación y la evidencia en el celular, eran suficientes para acreditar la existencia de un delito y la participación del adolescente, conforme al artículo 266.1 del Código del Proceso Penal (CPP). Respecto a la medida cautelar, la Fiscalía destacó la materialidad del delito, el peligro de entorpecimiento de la investigación (dado que los teléfonos no habían sido completamente periciados) y el riesgo de fuga, ya que el adolescente no tenía domicilio fijo durante los últimos cuatro meses, según el testimonio de su abuelo. Por ello, abogó por mantener la privación de libertad como única medida capaz de garantizar el proceso.
Evidencias
El Tribunal de Apelaciones confirmó ambas resoluciones por considerar que cumplían con los requisitos legales. En cuanto a la formalización, el Tribunal señaló que, conforme al artículo 266 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), la Fiscalía presentó elementos objetivos suficientes que acreditan la existencia de un delito y la presunta participación de AA. La evidencia incluye el contexto de la detención, el dinero incautado, la actitud de fuga y la fotografía en el celular, que representa una “boca de drogas”. El Tribunal aclaró que en esta etapa no corresponde valorar pruebas ni controvertir hechos, sino verificar si el relato fiscal describe una conducta típica y la participación del imputado, requisitos que se cumplieron en este caso. Respecto a la medida cautelar, el Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 116 bis del CNA, que establece la privación de libertad preceptiva para adolescentes mayores de 15 años y menores de 18, imputados por infracciones gravísimas como la negociación de estupefacientes. Dado que AA tenía 17 años al momento de los hechos, la medida era obligatoria hasta el dictado de la sentencia definitiva. Además, el Tribunal consideró acreditado el peligro de fuga, ya que el adolescente carecía de domicilio fijo, no tenía empleo estable y había intentado fugarse durante la detención. Aunque la defensa propuso medidas alternativas, el Tribunal entendió que la normativa vigente no permitía otra opción.











