El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno confirmó el pasado jueves la resolución de primera instancia que formalizó la investigación contra Alexandro Infante, ex presidente de la Junta Departamental de Maldonado (noviembre 2023-noviembre 2024), por la presunta comisión de un delito de fraude especialmente agravado en calidad de coautor, en reiteración real con dos delitos de falsificación ideológica por funcionario público y un delito de abuso de funciones especialmente agravado en calidad de autor. La sentencia interlocutoria, redactada por el ministro Julio Olivera Negrín e integrada por los doctores José María Gómez Ferreyra y María Celia de Salterain, rechazó el recurso presentado por la defensa del ex edil nacionalista, representada por el abogado Federico Graña, que solicitaba revocar la formalización dictada el 8 de setiembre por la jueza Gabriela Azpiroz y dejar sin efecto las medidas cautelares.
Los hechos imputados giran en torno a dos operaciones cuestionadas durante la gestión de Infante al frente del legislativo departamental. La primera involucra una factura del 11 de enero de 2024 por $168.000 supuestamente destinada a la reparación de la bancada del Frente Amplio. Según la investigación fiscal, el dinero fue transferido a una cuenta del hijo del edil José Luis Sánchez y luego derivado al padre. La defensa argumentó que el gasto había sido ordenado por el presidente anterior y que Infante solo autorizó el pago en diciembre 2023 con criterios de buena administración, sin conocer el destino final de los fondos ni participar en la refacturación exigida por contadores. El segundo episodio se refiere a una factura del 23 de setiembre de 2024 por $115.400 correspondiente a hidrolavado de fachada y otros trabajos.
“Desprolijidad administrativa”
La Fiscalía sostiene que Infante completó o hizo completar una factura en blanco de la empresa DD para pagar a otra firma (EE) que habría realizado la obra, pero sin constancia documental de la ejecución ni procedimiento de selección de proveedores. La defensa reconoció “una desprolijidad administrativa” pero insistió en que los trabajos se hicieron, que se pagaron al verdadero ejecutor y que no existió dolo ni perjuicio patrimonial. El Tribunal consideró que las evidencias reunidas por la Fiscalía de 5º Turno (a cargo del Dr. Jorge Vaz) son suficientes para superar el estándar mínimo exigido en la audiencia de formalización (art. 266 CPP) y permiten conjeturar fundadamente la participación de Infante. Los ministros señalaron que no se está ante una “atipicidad manifiesta” que justifique rechazar la investigación de plano y que cuestiones como la existencia real de dolo, el eventual perjuicio patrimonial o la intención de los actos deberán dilucidarse en juicio oral.“Se asiste a un supuesto de adecuación típica y el estándar propio de la formalización se ha alcanzado”, sostiene la sentencia, que destaca que Infante, como ordenador primario de gastos, dispuso pagos que terminaron beneficiando a terceros sin los controles administrativos exigidos y mediante documentación presuntamente irregular. Con la confirmación de la resolución Nº 2681/2025, la causa (IUE 288-120/2025) continúa su trámite en la sede de Maldonado de 4º Turno bajo la imputación original. Las medidas cautelares dispuestas en setiembre permanecen vigentes hasta nueva resolución judicial.











